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Tribunal Superior

SALAS NORA DEL VALLE c/ PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora inició demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Tucumán, el propietario del ómnibus y agentes policiales por muertes y lesiones derivadas de un accidente de tránsito. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó la distribución porcentual de responsabilidad y las condenas pecuniarias fijadas por la Cámara, por considerarlas razonadas y no arbitrarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45901
Danos y perjuicios Contencioso administrativo Falta de servicio Responsabilidad estatal Lucro cesante Dano moral Accidente de transito Cohecho Distribucion porcentual de responsabilidad Gastos de sepelio Observaciones: la corte considero que la distribucion porcentual de la responsabilidad y la cuantificacion de los rubros son decisiones de merito factico debidamente motivadas No revestidas de arbitrariedad Y que la actora no acredito los gastos funerarios adicionales para hacer procedente el rubro rechazado. las costas de la instancia se impusieron a la actora.

¿Quién es el actor?

Nora del Valle Salas (actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán; Raúl Alfredo Oyola (propietario del vehículo) y los agentes Manuel Antonio Garzón y Rolando Héctor Luján.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 15/09/2002 en la Cuesta de El Totoral (prov. Catamarca/Tucumán), por la muerte de la hija y nieto de la actora y lesiones; rubros: daño moral, lucro cesante, gastos de sepelio, etc.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados al pago de $74.000 (distribución según porcentajes de responsabilidad: Oyola 60%, Garzón y Luján 25% en conjunto, Provincia de Tucumán 15%), con detalle de $14.000 por lucro cesante y $60.000 por daño moral; se rechazó el reclamo por gastos de sepelio por falta de prueba de erogaciones adicionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que atañe a la Provincia de Tucumán, esta deviene obligada a resarcir en razón de la falta de servicio configurada a partir de la omisión en la que incurrieran los agentes policiales bajo su dependencia. Sin embargo, en la gradación que se propondrá guarda influencia decisiva el hecho de que estos incurrieron dolosamente en la violación de sus deberes como tales y en el cohecho, de allí que sea ajustado a derecho poner en su cabeza el 15% restante de la responsabilidad total que corresponde a la jurisdicción Tucumán."

"Así, considero que Oyola en cuanto propietario del vehículo accidentado y en infracción de expresas disposiciones legales, beneficiario económico del viaje debido a su actividad (más allá de su condición de autor material del delito de cohecho activo), encuentra comprometida su responsabilidad en un 60%. Respecto de los co-demandados Manuel Antonio Garzón, Rolando Héctor Luján, estimo que estos deben responder solidariamente por el 25%, en razón de configurarse a su respecto una clara falta personal, derivada de su comisión dolosa del delito de cohecho en concurrencia ideal con el delito de violación de los deberes del funcionario público. Finalmente, en lo que atañe a la Provincia de Tucumán, esta deviene obligada a resarcir en razón de la falta de servicio ... poner en su cabeza el 15% restante..."

"El recurso de casación queda aprehendido entre los recursos extraordinarios... En el marco del alcance y finalidad de la vía extraordinaria local de la casación precedentemente recordada, la ley procesal civil local dispone en su art. 750 que 'este recurso excepcional será admisible cuando se fundara en que la sentencia impugnada incurrió en infracción a la norma de derecho, comprensiva tanto de la norma sustancial como de la formal'. Asimismo, consolidada jurisprudencia de esta Corte ... admite de modo excepcional, como fundamento del recurso de casación, arbitrariedad en la valoración de la plataforma fáctica de la causa..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala (votos de las Dras. Claudia B. Sbdar y adhesiones de los Dres. René M. Goane y Antonio Gandur). No hubo disidencias.

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