ALBORNOZ OMAR HERNANDO c/ SOCIEDAD DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL COMERCIO (SEOC) Y JUNTA ELECTORAL s/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo contra la Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC) y su Junta Electoral por la exclusión de una lista en un proceso eleccionario sindical. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la inadmisibilidad del amparo por tratarse de conflicto intrasindical que exigía agotamiento previo de la vía asociacional y administrativa (arts. 59 y 60 Ley 23.551 y Decreto 467/88).
¿Quién es el actor?
Omar Hernando Albornoz.
¿A quién se demanda?
Sociedad de Empleados y Obreros del Comercio (SEOC) y su Junta Electoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por alegada violación del derecho a elegir y ser elegido (democracia y libertad sindical) y la impugnación de la Resolución de la Junta Electoral de fecha 25.10.2021 que habría excluido a la lista actora del proceso eleccionario.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 866/03.12.2021 que declaró inadmisible la acción de amparo. Se confirmaron las costas y se reservaron honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la compulsa del expediente surge que el recurrente no acreditó en autos el agotamiento de la vía asociacional ni administrativa previa -impugnado la resolución de la Junta Electoral demandada de fecha 25.10.21-, ni alegado -y demostrado- la imposibilidad de haberlo hecho en su presentación de amparo de fecha 08.11.21, guardando silencio todo ese tiempo y tal cual lo declaró el juez a quo en su fallo impugnado."
"En esta misma línea me expedí en oportunidad de integrar la Sala 4 de esta Excma. Cámara de Trabajo en los autos 'Lista Roja vs A.T.E.P S/Amparo' (sentencia N° 248 del 08/12/12). Entonces, y si bien el art. 47 de la Ley 23.551 confiere a quien se considere conculcado en sus derechos sindicales la posibilidad de acudir ante el 'juez competente' por el procedimiento sumarísimo del amparo, ello no hace inaplicable lo también establecido en los arts. 59 y 60, y por lo que la vía del art. 47 sólo resulta transitable si la vía ordinaria no es eficaz para la solución al conflicto."
"Por el contrario, es una vía que el legislador ha previsto como la más idónea para el tratamiento del eventual conflicto intrasindical y su resolución por su cercanía al hecho y rapidez en la intervención, en particular cuando se trata de situaciones donde se corre el riesgo de que el paso del tiempo torne abstracta cualquier decisión, y lo que no aparece como irrazonable ni tampoco ello fue alegado por el amparista recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo contiene voto preopinante del Dr. Adrián Marcelo R. Díaz Critelli y voto conforme de la Dra. Marcela Beatriz Tejeda, conformando la mayoría que sostuvo la inadmisibilidad por no acreditarse el agotamiento de la vía asociacional y administrativa y por tratarse de conflicto intrasindical.
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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