LOPEZ MARIA BELEN c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 9.433 y la suspensión de su aplicación sobre su persona. La Corte declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo y ordenó que dicha Cámara entienda en el proceso, con intervención de la respectiva Cámara hasta tanto se pongan en funcionamiento los juzgados de primera instancia.
¿Quién es el actor?
María Belén López.
¿A quién se demanda?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo destinada a que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9.433 (que ratifica el DNU N° 13/1) y, como medida cautelar, la adopción de una medida de no innovar que suspenda la aplicación de la ley respecto de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo para entender en el proceso de amparo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Viene a conocimiento y resolución el expediente de referencia, del que resulta que la actora María Belén López promueve acción de amparo en contra de la Provincia de Tucumán a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 9.433 que ratifica el DNU N° 13/1. Asimismo, solicita que se ordene como medida cautelar 'el dictado de una medida de no innovar mediante la cual se suspenda en la persona de este presentante la aplicación de la ley, evitando así los efectos perjudiciales derivados de la misma'."
"II.- Es principio reiterado por esta Corte, en sus diferentes integraciones, que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda y alegados en sustento de la acción que se promueve. Lo relevante a tal efecto será, pues, la naturaleza intrínseca del hecho o acto jurídico constitutivo de la pretensión, con prescindencia absoluta del derecho -norma positiva- que invoque el demandante (cfr. CSJT: ...)."
"Atendiendo a tales parámetros, y conforme lo dictamina el Ministerio Público Fiscal en su intervención de fecha 29/12/2021, los actos impugnados son de materia administrativa, sin que se advierta la configuración que exige el art. 4 del CPC según la interpretación reiterada y sostenida de esta Corte ... Por ello, corresponde declarar la competencia del fuero contencioso administrativo para entender en el presente proceso (art. 69 LOPJ), con intervención de la respectiva Cámara hasta tanto se pongan en funcionamiento los juzgados de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El bloque dispositivo final dispone la declaración de competencia; la decisión se condensa en el punto resolutivo I que declara la competencia de la Cámara Contencioso Administrativo.
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