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Tribunal Superior

MEDRANO FEDERICO ESTEBAN c/ RIBEIRO S.A.C.I.F.I.A.I. s/ COBROS (ORDINARIO)

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por una demanda de cobro contra Ribeiro S.A.C.I.F.I.A.I. La Corte Suprema declaró competente al Juzgado Civil y Comercial Común, VIIIª Nominación, por entender que la pretensión deriva del supuesto incumplimiento de un contrato (art. 71, inc. 3º, LOPJ).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4288/20
Conflicto negativo de competencia Competencia judicial Cobro ordinario Incumplimiento contractual Juzgado civil y comercial comun viii Ministerio publico fiscal Lopj art. 71 Jurisdiccion Protocolo de dictamen Interlocutorio

¿Quién es el actor?

Medrano Federico Esteban.

¿A quién se demanda?

Ribeiro S.A.C.I.F.I.A.I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobros (ordinario), reclamo de cobro derivado de supuesto incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIIIª Nominación, del Centro Judicial Capital; se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/12/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos relevantes del fallo:

"II.- Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado tratamiento por parte del Ministerio Público Fiscal, cuya solución y fundamentos esta Corte comparte, en tanto se atribuye competencia al fuero de Civil y Comercial Común, por cuanto la pretensión de cobro de marras deriva del supuesto incumplimiento de un contrato celebrado entre las partes (cf. art. 71, inciso 3º, parte in fine, LOPJ)."

"R E S U E L V E :

I.- DECLARAR LA COMPETENCIA para entender en autos al Juzgado Civil y Comercial Común, de la VIIIº Nominación, del Centro Judicial Capital.

II.- PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 17/12/2021.

HÁGASE SABER."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se encuentra suscripta por cinco vocales (Dr. Daniel Leiva —Presidente—; Dr. Antonio D. Estofán; Dra. Claudia Beatriz Sbdar; Dr. Daniel Oscar Posse; Dra. Eleonora Rodríguez Campos), por lo que la decisión obra en acuerdo de la Corte (unanimidad).

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