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Tribunal Superior

JOSE MINETTI Y CIA LTDA S.A. c/ MONASTERIO JOSE ADRIAN s/ DESALOJO ACCESORIO DE RELACION LABORAL

El actor promovió desalojo accesorio vinculado a una relación laboral contra José Monasterio por la ocupación de una vivienda del ingenio. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara al considerar que ésta no valoró de modo integral la verosimilitud de la posesión alegada por el demandado, y remitió las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45885
Desalojo accesorio Relacion laboral Tenencia precaria Verosimilitud de la posesion Carga de la prueba Casacion Arbitrariedad Fundamentacion Remision Ley 2027/47 Fechas relevantes: sentencia de camara apelada 18/09/2015 Acuerdo de la corte 21/09/2016. costas: por el orden causado Regulacion de honorarios reservada.

¿Quién es el actor?

José Minetti y Cía. Ltda. S.A.

¿A quién se demanda?

Monasterio José Adrián

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo accesorio por tenencia precaria/relación laboral sobre inmueble sito en Colonia Nº 3, La Fronterita, Famaillá.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó parcialmente los agravios relativos al reconocimiento expresado en la contestación de demanda (apartado 5.1) y, en cuanto a la valoración de la prueba sobre la verosimilitud de la posesión (apartado 5.2), hizo lugar parcialmente al recurso de casación, casó íntegramente la sentencia de la Cámara y remitió los autos para que la Cámara de origen dicte nuevo pronunciamiento; costas por el orden causado; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las constancias de autos que al contestar la demanda el demandado manifestó, bajo el título 'La verdad de los hechos', 'Que mi mandante trabaja para la firma Jose Minetti y Cia. Ltda. S.A., desde los 16 años edad. Que al cumplir 18 años, se le hizo entrega de la vivienda cita en Colonia Nº 3, La Fronterita, Famailla, sin obligación de devolución, en su carácter de empleado de la firma antes referida, descontándosele del sueldo una suma fija en concepto de pago por la adquisición de la propiedad' (fs. 35 vta.). Los términos reproducidos son suficientemente claros y por ende no requieren el mínimo esfuerzo interpretativo; el demandado afirmó claramente que recibió el inmueble 'en su carácter de empleado' de la actora."

"Se advierte de lo expuesto que en el caso la Cámara se apartó del criterio de esta Corte en la materia, conforme al cual ante la alegación del demandado de su carácter de poseedor (cfr. fs. 35 vta./36) resulta suficiente verificar la verosimilitud del derecho alegado y su aptitud para paralizar la acción intentada. Asimismo cabe señalar, por un lado, que la conclusión de la Cámara sobre la cuestión no exhibe un análisis circunstanciado de lo manifestado por los testigos Sarome (fs. 74), Rivadeneira (fs. 75) y Perez (fs. 76), y de otro, que omitió realizar una valoración integral de los elementos de prueba conducentes para la solución del pleito, incluyendo -por ejemplo- el informe ambiental y vecinal del Juez de Paz de Famaillá (fs. 103 y vta.); todo ello en particular relación a las mejoras y plantaciones que habría realizado el demandado en el inmueble y su suficiencia o no para constatar la verosimilitud de la posesión que alegó."

"Por lo expuesto en este apartado, corresponde Casar íntegramente la sentencia impugnada, en base a la siguiente doctrina legal: 'Corresponde anular el pronunciamiento que valora en forma parcial y no integrada, las pruebas y constancias de autos conducentes a la solución del litigio e impone al demandado en el juicio de desalojo, la prueba de la posesión alegada, siendo suficiente verificar la verosimilitud de la defensa que hace valer esa parte'."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en acuerdo los Dres. Claudia B. Sbdar (voto que motiva la decisión), René M. Goane (adhiriendo salvo aclaración puntual) y Antonio Gandur (presidente, conforme).

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