DEL VALLE JOAQUIN c/ PONCE SILA JOSEFA s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación sobre un inmueble ubicado en Monteros; la tercera interesada opuso prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la defensa de prescripción adquisitiva de la Sra. María Bartolina Ortiz, rechazando la demanda de reivindicación por no acreditarse el derecho preferente del actor.
¿Quién es el actor?
Joaquín Del Valle (LE 4419017).
¿A quién se demanda?
Sila Josefa Ponce (fallecida) y/o cualquier otro ocupante del predio; intervino como tercera interesada María Bartolina Ortiz (LC 06634431).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reivindicación del inmueble ubicado en la ciudad de Monteros, calle España primera cuadra nº 30 (Padrón 242.013; Matrícula M-07958), con restitucción de la posesión libre de ocupantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la tercera interesada; la Cámara REVOCA la sentencia de fecha 19/2/2021 y, en su lugar, HACE LUGAR a la defensa de prescripción adquisitiva promovida por María Bartolina Ortiz; en consecuencia se RECHAZA la demanda de reivindicación y se imponen las costas al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es verdad que al no cumplir la demandada Sila Josefa Ponce con el art. 128 procesal se dispuso la devolución del escrito del 26/9/2012 (contestación demanda), de las copias de la documentación obrante desde fs. 92 a 101 y de la documentación original reservada en caja fuerte, debiéndose desglosar esas actuaciones (decreto del 12/12/2012 fs. 125); desglose que finalmente se concretó el 6/8/2018 conforme nota manuscrita en fs. 115 y nota actuarial de fs. 713, pero no surge de autos que se devolviera la documentación original a la interesada. Tan es así que fue remitida por el juzgado de primera instancia al elevar los autos a esta Cámara por el recurso de apelación en un sobre identificado con el n°2 ... Tal como lo afirmó la Sra. Ortiz la documentación original seguía en el juzgado, y ella no pudo presentarla por una causa ajena a su parte, pero identificó la documentación y la ofreció como prueba.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar al pedido de aplicación del art. 723 inc. 2 procesal y abrir a prueba en esta instancia admitiendo la documentación original ofrecida por la tercera interesada como prueba instrumental (CPD N° 1), y en consecuencia receptar el agravio en cuanto a la negativa de valorar esta prueba."
"De todo el material valorado, surgen acreditados los requisitos necesarios para el progreso de la defensa de prescripción adquisitiva: la posesión quieta, pública, pacífica e ininterrumpida desde la década de 1920 o en su defecto desde la década de 1940 (DNI Sila Ponce), en forma sucesiva e ininterrumpida y con ánimo de dueños por los integrantes de la familia Ponce, entre los que se encuentra la Sra. María Bartolina Ortiz. Es decir que no se introdujeron en el inmueble en el año 2005 como afirmó el actor aprovechándose de un infortunio personal; a más que el mismo actor reconoció en la demanda que estaban en el predio desde antes de 1998, o sea desde antes de la compra del bien."
"La expresión de la Sentenciante de que las accionadas no acreditaron su animus domini, entre otras cosas, porque “no efectuaron mejoras en el bien tal como lo hace un verdadero dueño, sino que vivían entre malezas y a la rotura de una tapia incluso la tapaban con una chapa” es, por decir lo menos, desafortunada... Por todo lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación ... la que se REVOCA y en sustitutiva se dispone: “HACER LUGAR a la defensa de prescripción adquisitiva planteada por la Sra. María Bartolina Ortiz ... y en consecuencia RECHAZAR la demanda de reivindicación deducida por el Sr. Joaquín del Valle ..., con costas al vencido”."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María José Posse redactó el voto principal; la Dra. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba adhirió y votó en idéntico sentido. El acuerdo fue favorable a la apelante por mayoría.
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