ACEVEDO HECTOR GABRIEL c/ PREVENCION ART. S.A. s/ AMPARO
El actor promovió amparo contra Prevención ART S.A. reclamando la aplicación de la ley 26.773 y del índice RIPTE para recalcular la indemnización por incapacidad laboral permanente. La Sala de la Corte confirmó la interpretación de la Cámara del Trabajo: la ley 26.773 no resulta aplicable porque la primera manifestación invalidante ocurrió con anterioridad a su entrada en vigencia, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación.
¿Quién es el actor?
Acevedo Héctor Gabriel.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se aplique la Ley 26.773 y el índice RIPTE al cálculo de la indemnización por incapacidad laboral permanente (diferencia entre lo abonado por la ART y lo que por ley debía percibirse).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la solución de la Cámara del Trabajo que negó la aplicación de la Ley 26.773 al caso concreto; costas por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme al criterio expuesto en el precedente 'Espósito, Dardo Luis c. Provincia ART S.A. s/accidente - ley especial' de la CSJN, sentencia del 07/6/2016, en tanto que el accidente sufrido por el actor acaeció el 03/5/2012, la pretensión de que se aplique al caso la Ley Nº 26.773 resulta claramente improcedente. Ello así por cuanto de conformidad al art. 17.5 de la Ley Nº 26.773, las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esa ley entraron en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (26/10/2012) y se aplican a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido a partir de esa fecha.
Atento lo precedentemente considerado respecto de la inaplicabilidad al caso de la Ley Nº 26.773, deviene de inoficioso tratamiento el agravio vinculado a la constitucionalidad del Decreto Nº 472/14, por ser reglamentario de dicho régimen legal.
En mérito a las razones expresadas precedentemente, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara del Trabajo de fecha 10/12/2015 (fs. 119/121)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo (Sbdar, Goane y Gandur). No hay disidencias.
Fechas y hechos relevantes consignados en el fallo: accidente 03/05/2012; determinación de incapacidad indicada en la Cámara como 10/10/2012; pago de la indemnización por la demandada con fecha 28/10/2012; publicación de la Ley 26.773 el 26/10/2012; sentencia de Cámara 10/12/2015; sentencia de esta Corte (casación) 27/09/2016; precedente de la CSJN citado: "Espósito" 07/06/2016.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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