OUTES, PABLO ISMAEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986
Incidente de nulidad/ineficacia de la intervención de un apoderado y disputa sobre imposición de costas. La Cámara Federal de Salta hizo lugar a la apelación, revocó la resolución de fecha 24/06/2026 respecto de la imposición de costas imponiéndolas a Luis Fernando Moulins Elgart y condenó en costas de Alzada al recurrente.
¿Quién es el actor?
OUTES, PABLO ISMAEL (según carátula de autos).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS; en el trámite intervino Corredores Viales S.A. representada por el Dr. Juan Carlos Mac Donnell; el incidente fue planteado por el Dr. Luis Fernando Moulins Elgart.
Objeto de la demanda/incidente: nulidad/ineficacia de la intervención del Dr. Juan Carlos Mac Donnell como apoderado y eventual imposición de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y, en consecuencia, se revocó la resolución de fecha 24/06/2026 en cuanto a la imposición de costas; las costas deberán ser soportadas por Luis Fernando Moulins Elgart (vencido) y se imponen las costas de Alzada al recurrente. Se ordenó registrar, notificar, publicar y devolver los autos al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- Que ingresando a resolver, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota: quien resulta vencido debe cargar con los gastos que debió realizar la contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (confr. Fallos: 325:3467, 312:889, 314:1634; 317:80,1638; 323:3115 entre otros), y que las excepciones a dicha norma deben admitirse restrictivamente (Fallos: 325:3467)."
"3.1.- Pues bien, bajo tales pautas, en la especie no se advierten fundamentos para apartarse de dicho principio, toda vez que la articulación nulidificante del Dr. Moulins Elgart no solo fue desestimada en cuanto al fondo del derecho invocado -al constatarse la validez de la matriculación bajo el régimen de la Ley 22.192 para litigar ante el fuero federal del interior-, sino que también fue rechazada de modo liminar por su manifiesta extemporaneidad en los términos del artículo 170 del CPCCN, sin que se advierta ninguna razón para su eximición parcial o total, en tanto lo resuelto no se trató de una cuestión compleja como sostiene el recurrente, por lo que corresponde imponerle las costas del incidente."
"4.- Que en cuanto a las costas de Alzada, atento a no existir razones para apartarse del principio general en la materia, también se imponen al recurrente (art. 68, primer párrafo del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia en el acuerdo final.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Lucero Ana Maria y Lucero Veronica Yanina C/ Flores Miguel Modesto y Otro s/filiacionFallos 325:3467
- Direccion General de Fabricaciones Militares c/ Banco Mercantil ArgentinoFallos 312:889
- Confederacion General de Empleados de Comercio y Orrosv. Nacion Argentina (ministerio de Trabajo y Seguridad Social)Fallos 314:1634
- Chilar Sa C/ Junta Nacional de Granos s/ordinarioFallos 317:80
- Fallos 323:3115
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