REQUERIDO: RUIZ MONTEJO, NOE s/EXTRADICION
Pedido de extradición desde Perú por presunto tráfico ilícito de drogas; el Juzgado Federal de Tartagal ordenó la libertad del requerido por haber vencido el plazo de 60 días previsto en el art. VIII, ap. 4, del Tratado de Extradición y dispuso notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y dejar sin efecto las medidas de control.
¿Quién es el actor?
República del Perú (estado requirente, a través de su petición de detención preventiva y solicitud de extradición canalizada por INTERPOL Perú y la Corte Superior de Justicia Callao).
Demandado / Requerido: Noé Ruiz Montejo, DNIE N° 94.019.878, ciudadano peruano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Detención con fines de extradición y eventual entrega extradicional por el supuesto delito de Tráfico Ilícito de Drogas; evaluación del mantenimiento de la detención preventiva y continuidad del trámite de extradición.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la libertad de Noé Ruiz Montejo respecto de la detención con fines de extradición por haber fenecido el plazo de sesenta (60) días previsto en el art. VIII, apartado 4, de la Ley 26.082 (Tratado de Extradición entre Argentina y Perú); se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que notifique al Estado requirente, se dejan sin efecto las medidas de control impuestas a la DCAEP en CABA y oportunamente se archive el expediente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "II.- Devueltas que fueron las actuaciones desde la Alzada, encontrándose la causa en estado de resolver la situación del Sr. Noé Ruiz Montejo, es que con tales antecedentes, habiendo desistido de su impugnación el Ministerio Público Fiscal atento a la información brindada en la certificación que surge de las comunicaciones mantenidas por la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación; unido al vencimiento del plazo de sesenta (60) días, de acuerdo a lo establecido por el art. VIII, apartado 4, de la Ley 26.082 sobre el Tratado bilateral de Extradición entre la República Argentina y la República del Perú, cuya fecha se estimó para este 27 de octubre de 2026, sin que el Estado requirente, formalice la solicitud de extradición junto con toda la documentación requerida en el art. VI de dicho plexo normativo; corresponde sin más trámite disponer la inmediata libertad de su conciudadano Noé Ruiz Montejo en lo que respecta a la detención con fines de extradición y proceder al archivo de las presentes actuaciones."
2) "En aquella oportunidad de celebración de la audiencia, se le hizo saber una reseña de los hechos que fueran informados en la solicitud de detención preventiva: 'El día 10 de marzo de 2004, personal de la PNP-DIRANDRO intervino en el aeropuerto a Dante Arturo Burga Portilla cuando intentaba viajar a Buenos Aires. En el registro se hallaron 180 envoltorios con clorhidrato de cocaína ocultos en su cuerpo (162 g).... Asimismo, Noé Ruiz Montejo fue identificado como el contacto en Argentina, encargado de recibir la droga y pagar a los transportistas.'"
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en minoría en el expediente; la decisión es de la jueza de primera instancia, conforme al bloque resolutivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.082Tratados
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