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Primera Instancia

QUIROGA, JORGE LUIS c/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJERO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por mantenimiento de afiliación a obra social tras jubilación. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la OSCTCP reafiliar inmediatamente a Jorge Luis Quiroga en las mismas condiciones que tenía en actividad y a PAMI que deje de recibir sus aportes en 48 horas, librando oficio a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 009048/2026
Amparo Obra social Osctcp Pami Anses Afiliacion Jubilacion Derecho a la salud Costos y honorarios Uma

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Quiroga.

¿A quién se demanda?

Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP); se emplazó asimismo a PAMI y ANSES en las medidas ordenadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que la OSCTCP reciba y reafilie al actor en calidad de jubilado junto a su grupo familiar primario, manteniendo la afiliación en el mismo plan y condiciones que tenía en actividad, y que la retención de aportes jubilatorios se derive a dicha entidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a la OSCTCP reafiliar inmediatamente a Jorge Luis Quiroga en las mismas condiciones que tenía cuando estaba en actividad, debiendo el actor cubrir la diferencia entre los aportes que se le deduzcan de sus haberes jubilatorios y el valor del plan al que se encuentre afiliado; se ordenó a PAMI que, dentro de las 48 horas de notificada, arbitre los medios necesarios para no recibir los aportes del amparista; se libró oficio DEOX a la ANSES; se impusieron las costas a la demandada OSCTCP; y se regularon honorarios en 12 UMA ($1.296.060).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Jorge Luis Quiroga fue afiliado a la Obra Social de Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros (OSCTCP); que en fecha 01/03/2026 obtuvo su beneficio jubilatorio; que sus aportes retenidos en concepto de obra social son derivados a PAMI (liquidación previsional del 01/03/2026); y que solicitó a la demandada que mantenga su afiliación en las mismas condiciones que tenía cuando se encontraba en actividad (carta documento enviada el 16/04/2026)."

"La actitud negativa y los argumentos expuestos por OSCTCP resultan arbitrarios, toda vez que el actor manifestó su voluntad de permanecer afiliado en las mismas condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad. Lo mismo ocurre con la conducta de PAMI que intentó deslindar su responsabilidad... procedió a afiliarla compulsivamente, pese a que no efectuó ningún trámite a tal efecto, lo que también luce ilegítimo."

"En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... consideró que '…la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo... la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido'."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Dr. Julio Leonardo Bavio.

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