PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ PAZ Y POSSE LTDA. S.A. s/ EJECUCION FISCAL
La Provincia de Tucumán - D.G.R. ejecutó fiscalmente a Paz y Posse Ltda. S.A. por diferencias de Ingresos Brutos; la Cámara de Apelaciones redujo la suma ejecutada a $23.042,52 y declaró parcialmente la inhabilidad del título, y la Corte Suprema provincial confirmó la sentencia de Cámara rechazando la casación por falta de gravedad institucional y por consentimiento procesal. La Corte fundamentó su decisión en la admisión y falta de oposición de la actora a la pericia contable y en la excepcionalidad de revisar la causa del título ejecutivo salvo cuando la inexistencia o inexigibilidad resulte palmaria.
¿Quién es el actor?
Provincia de Tucumán - D.G.R.
¿A quién se demanda?
PAZ Y POSSE LTDA. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por deuda tributaria (Ingresos Brutos), originalmente por $2.182.133,80; la Cámara ordenó ejecución parcial por $23.042,52.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia N° 156 de fecha 06/10/2020 (Cámara de Apelaciones Sala III), confirmando la decisión de Cámara; costas a la vencida; reserva sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- El escrito recursivo, luego de referirse a los extremos de admisibilidad que entiende cumplidos y de referir los antecedentes de la causa, considera que el fallo incurre en gravedad institucional afectando las rentas públicas. En concreto refiere la medida de mejor proveer afirmando que la misma dio a la pericial contable un alcance inimaginable, ordinarizando la causa e ingresando al análisis de la conformación del acta de deuda; lo cual, a su criterio, es inadmisible en nuestro régimen legal dado que la ejecutada cuenta con la posibilidad de iniciar acción ordinaria posterior que considere adecuada. Considera que las defensas causales no son admisibles en el juicio ejecutivo, salvo cuando el ejecutado ha puesto en tela de juicio algunos de los presupuestos básicos de la vía ejecutiva, que no sería el caso; ya que lo que pretende con la pericial es modificar la base sobre las cuales se calculó el impuesto, no habiendo impugnado el acta de deuda en sede administrativa. Desarrolla otros razonamientos tendientes a reforzar su postura, en el sentido que no corresponde indagar la causa del título en los procesos ejecutivos."
"VIII.- En conclusión, advierto que la recurrente no ha podido acreditar que el Tribunal haya incurrido en gravedad institucional, pues los agravios alegados de ningún modo se proyectan al interés de la comunidad, ni se advierte que en la tramitación de la presente causa se haya alterado la estructura del proceso, ni la decisión deviene arbitraria por lo que corresponde rechazar al recurso de casación deducido por la representación letrada de la parte actora en contra de la sentencia N° 156 de fecha 06 de octubre de 2020, dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil en Documentos Locaciones (Sala III), la que se confirma, con expresa imposición de costas a la vencida (art. 105 CPCCT)."
"IV.- El escrito recursivo, luego de referirse a los extremos de admisibilidad que entiende cumplidos y de referir los antecedentes de la causa, considera que el fallo incurre en gravedad institucional afectando las rentas públicas. En concreto refiere la medida de mejor proveer afirmando que la misma dio a la pericial contable un alcance inimaginable, ordinarizando la causa e ingresando al análisis de la conformación del acta de deuda; lo cual, a su criterio, es inadmisible en nuestro régimen legal dado que la ejecutada cuenta con la posibilidad de iniciar acción ordinaria posterior que considere adecuada."
(Votos de adhesión: el Dr. Daniel Leiva adhiere y agrega que la conducta procesal de la actora —consentir la pericia y no objetarla en su oportunidad— impide ahora alegar agravio; el Dr. Antonio D. Estofán vota en igual sentido.)
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