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Tribunal Superior

BAYO JOSE RICARDO c/ SANATORIO INTEGRAL LUZ MEDICA S.A. Y/O LUZ MEDICA S.A. Y LUNA JULIO ERNESTO s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda por despido indirecto y cobro de sumas laborales por hechos ocurridos el 04/08/2006. La Corte casó parcialmente la sentencia de la Cámara: confirmó la valoración que declaró improcedente el despido indirecto, pero ordenó que se pronuncie sobre días trabajados de agosto 2006, SAC proporcional 2° semestre 2006 e indemnización art. 80 LCT por omisión y falta de fundamentación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45882
Despido indirecto Lct arts. 242/243/245/80 Congruencia Fundamentacion Arbitrariedad en la valoracion Sac proporcional Dias trabajados agosto 2006 Casacion Remision a camara.

¿Quién es el actor?

José Ricardo Bayo.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Integral Luz Médica S.A. y/o Luz Médica S.A. y Julio Ernesto Luna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se agravió por despido indirecto (TCL del 04/08/2006) y reclamó rubros laborales e indemnizatorios: indemnización por antigüedad, preaviso, SAC proporcional 2° semestre 2006, integración mes de despido, SAC sobre preaviso, indemnización Art. 16 Ley 25.561, Art. 2 Ley 25.232, e indemnización Art. 80 LCT, más costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se confirmó en lo esencial la valoración de la Cámara que rechazó el despido indirecto (no se probó la injuria alegada), pero se casó parcialmente la sentencia por haberse rechazado infundadamente rubros no indemnizatorios y por omisión de pronunciamiento acerca de la indemnización art. 80 LCT, y se remitieron los autos a la Cámara para nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Se dejaron sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios en la parte casada; costas de la instancia de casación a cargo del orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El plexo probatorio expuesto en el presente proceso no acredita de modo alguno las causales del despido proferido el 04 de agosto mediante TCL, es más todo indica un altercado entre los litigantes pero que el mismo no tuvo la magnitud de lo expresado en la motivación del despido, sino que fue un llamado de atención de un empleador a su dependiente. Es por ello que se considera que el despido indirecto dispuesto por el actor fue injustificado, tornándose improcedentes los rubros indemnizatorios reclamados."

El texto del TCL aportado por el actor: “Estando prestando servicios habituales y normales, cumpliendo mis tareas conforme a mi categoría profesional -medio oficial- el Pte. del directorio Julio Ernesto Luna me propicio [sic] amenazas de muerte y mediante una escena de pugilato me golpeo [sic] con su puño en rostro perfil izquierdo cerca del ojo izquierdo, provocándome un hematoma, y ordenándome el retiro del sanatorio, todo ello sin causa ni motivo que lo justifique, procediéndose a despedirme en forma arbitraria e incausada. Lo actuado consta en denuncia policial radicada en seccional primera formándose causa: Lesiones y amenazas de muerte: víctima José Ricardo Bayo -acusado: Julio Ernesto Luna- hecho ocurrido el 04/8/2006 intervención de fiscalía de instrucción penal de la VIIIª Nominación de este centro judicial- frente al hecho denunciado, impiden la prosecución de la relación dada la gravedad de la injuria laboral, por ello me considero despedido por su culpa y responsabilidad, todo ello conforme al arts. 242 y 246 de la LCT."

"Al rechazar rubros no indemnizatorios de manera infundada y no pronunciarse expresamente sobre una pretensión deducida por el actor, la Cámara ha afectado el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia, de raigambre constitucional, a la vez que configura inobservancia al deber de fundamentación impuesto por los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, 33, 264 y 265 del CPCyC a los que remite el art. 46 del CPL. Por ello, corresponde Hacer Lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor ... Casar Parcialmente el punto I resolutivo del referido fallo (solo en cuanto rechaza los rubros días trabajados por el actor en el mes de Agosto 2006, SAC proporcional del segundo semestre 2006, e indemnización art. 80 LCT, y la imposición de costas y regulación honorarios que también se dejan sin efecto) ..."

(Votos: la Dra. Claudia B. Sbdar votó como preopinante; los Dres. René M. Goane y Antonio Gandur adhirieron — acuerdo unánime en el dispositivo).

Leyes que cita

  • Ley 25.232Registro nacional de la propiedad del automotor
  • Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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