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Cámara de Apelaciones

GUZMAN, SERGIO ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Sergio Orlando Guzmán el reajuste de su jubilación y la actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó lo demás decidido por la sentencia de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 012051/2023/CA001
Pension Prestacion basica universal Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Reajuste Tasa de sustitucion Topes jubilatorios Congruencia procesal

¿Quién es el actor?

Sergio Orlando Guzmán.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficio jubilatorio (jubilación ordinaria adquirida el 03/03/2022), inclusión del recálculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), análisis de tasa de sustitución, aplicación de topes y tratamiento de impuestos sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta, por mayoría, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, REVOCÓ la declaración de inconstitucionalidad sobre las pautas de movilidad instauradas por el art. 1° de la ley 27.609 (según considerando 8), y CONFIRMÓ en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia; además dispuso sin costas la alzada por falta de contradictorio y ordenó registrarse, notificarse y publicarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"8) Que los agravios vertidos contra lo resuelto en torno a la ley de movilidad 27.609 resultan procedentes, pues el sentenciante se expidió sobre la constitucionalidad de una norma que no fue cuestionada por la parte actora, con lo cual transgredió el principio de congruencia. En efecto, en su demanda, deducida en el año 2023, el actor limitó su reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y a la ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores. En similar sentido se pronunció recientemente este Tribunal en los autos “Rosales, Marina Patricia c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Expte. N° FSA 2358/2025, sentencia del 25/08/2026. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."

"5) Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea generalmente para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado... Postular lo contrario, esto es, admitir que en algunos casos solo se admita el ajuste de dicha prestación por un período limitado o acotado, conduciría a convalidar una desproporción que desnaturalizaría el propósito nivelador que persigue la prestación, lo que no será convalidado por este Tribunal."

"6) Que en atención a los reproches vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución, resulta oportuno recordar que en 'Gómez Augier, Gustavo Federico c/ANSES s/Reajustes Varios', Expte. Nº 11730/2016... esta Sala entendió que 'si bien no corresponde fijación de una “tasa” de sustitución... ello no enerva el derecho del accionante de acreditar en la etapa de ejecución la necesidad de establecer un suplemento que resguarde los principios de “sustitutividad” y de “proporcionalidad”'... De este modo, se convalida el diferimiento para la etapa de liquidación de la valoración sobre la integralidad de la prestación inicial redeterminada dispuesta por el juez de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es mayoritaria y prevalece sobre propuestas individuales.

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