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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) c/ TERRAZAS DEL PARQUE S.R.L s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La actora promovió recurso de queja por casación denegada contra la decisión que confirmó el rechazo de su medida cautelar para prohibir el uso de repertorio musical y la declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, 8.990 y 9.076. La Corte Suprema de Tucumán declaró inadmisible el recurso por falta del requisito de definitividad y por no acreditarse la gravedad institucional invocada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1028/20-Q1
Sadaic Medida cautelar Inconstitucionalidad Definitividad Gravedad institucional Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Leyes provinciales 8.847-8.990-9.076 Tutela preventiva

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC).

¿A quién se demanda?

Terrazas del Parque S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para prohibir el uso de repertorio musical por parte de Terrazas del Parque S.R.L. hasta obtener permiso, y declaración de inconstitucionalidad de las Leyes Provinciales N° 8.847, Nº 8.990 y Nº 9.076.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por SADAIC contra la sentencia de fecha 23/9/2021 de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital, por falta de definitividad y ausencia del requisito de gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.- El presente recurso resulta inadmisible, dado que el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inc. 1°, del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva (cfr. CSJT, 24/7/2006, “Domínguez, Carlos M. y otros c/ Guruel SRL y otros s/ Cobro de pesos. Incidente de apelación”, -sentencia N° 607-; íd., 14/3/2003, “Mariezcurrena, José M. c/ Mois Chami SACI s/ Cobro. Incidente de medida cautelar”, -sentencia N° 228-; íd., 11/10/2000, “José Minetti y Cía. Ltda. SACEI c/ Moisá, Pedro L. y otros s/ Especiales”, -sentencia N° 844; entre muchos otros).

La solución apuntada luce acorde a la doctrina reiterada de esta Corte Suprema, referida a que la decisión sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (cf. CSJT, 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -S.A.D.A.I.C.- c/ Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 869-; íd., 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- c/ Coco Mambo y otro s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 870-; íd., 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- c/ Shoko Club y otro s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 871-; íd., 18/9/2019, “Norcivil S.A. s/ Concurso preventivo (Hoy Quiebra) s/ Recurso de queja por casación denegada deducido por CONK´ S.A.”, -sentencia N° 1690-; íd., 13/9/2019, “Alsina Carlos María c/ De Bairos Mouras Luis Esteban y otra s/ Nulidad de acto jurídico s/ Recurso de queja por casación denegada deducido por el letrado José Manuel Molina”, -Sentencia n° 1652-; íd., 07/6/2019, “Bolsa de Comercio de Tucumán S.A. Quiebra c/ Rabello y Cía. S.A. s/ Daños y perjuicios. Incidente de apelación”, -sentencia N° 921-).

Por lo tanto, mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal, no queda patentizada la nota de definitividad (CSJT, 08/11/2001, “León Alperovich SACIFI c/ Sánchez, Maximiliano J. s/ Cobro ejecutivo”, -sentencia N° 968-; íd., 31/3/1999, “Gutiérrez, Mario c/ Vega y Cía. SRL s/ Cobros” -sentencia N° 214-; CS, San Luís, 18/3/1998, “Banco de Crédito Argentino S.A. c/ Bernardo Miguel A.”, LL Gran Cuyo, 2000-378). Es que el carácter extraordinario de la casación impide el tratamiento de asuntos que tienen aún la posibilidad de ser replanteados o decididos en otras instancias inferiores, o que dejan abierta una vía de reparación (CSJT, 10/5/2017, “Garbero, Juan Vicente c/ Ruiz, Sergio s/ Reivindicación” -sentencia N° 548-)."

"VI.- Tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inc. 2°, CPCCT).

Este Tribunal ha delineado la gravedad institucional como existente en aquellas situaciones que exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueda resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos (CSJT, 28/10/2019, “Sánchez, Oscar L. c/ Zerdan, Horacio A. s/ Ejecución hipotecaria s/ Recurso de queja por casación denegada deducido por la accionada”, -sentencia N° 1960-; íd., 27/8/2019, “Acosta Ivana Maite c/ Salta Refrescos S.A. s/ Sumario (Residual) s/ Recurso de queja por casación denegada deducido por la parte demandada”, -sentencia N° 1499-; íd., 16/5/2019, “Baza, Rodolfo A. c/ Pérez, Diego A. s/ Cobro ejecutivo”, -sentencia N° 764-; íd., 12/3/2019, “Bolsa de Comercio S.A. s/ Concurso preventivo (Hoy quiebra). Incidente de liquidación”, -sentencia N° 242-; íd., 05/02/2019, “Brodersen Luis A. s/ Acción meramente declarativa”, -sentencia N° 33-), supuestos que la recurrente no ha demostrado que se hubieran configurado en el sub lite. En efecto, la decisión de la Alzada, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo se encuentra suscripto por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal); el dispositivo declara inadmisible el recurso.

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