ESCOBAR LAURO RUBEN c/ ACUÑA ELENA YOLANDA Y OTRO s/ COBRO DE PESOS
El actor demandó por cobro de pesos e indemnizaciones laborales contra Elena Yolanda Acuña y Antonio Daniel Alabarce. La Corte Casó parcialmente la sentencia de la Cámara respecto de la base remuneratoria utilizada para liquidar los rubros que progresan y ordenó reexpedir en ese punto, manteniendo lo demás.
¿Quién es el actor?
Escobar Lauro Rubén (parte actora).
¿A quién se demanda?
Elena Yolanda Acuña y Antonio Daniel Alabarce.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnizaciones laborales derivadas de la relación de empleo (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, SAC s/preaviso, SAC 2007, indemnizaciones por Ley 25.323, art. 80 LCT, vacaciones proporcionales, etc.).
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el actor y casó parcialmente la sentencia de la Sala IV de la Cámara del Trabajo (sent. 27/10/2014, aclarada 31/07/2015) únicamente respecto de la remuneración considerada para el cálculo de los rubros que progresan; dejó sin efecto la planilla de condena y los puntos dispositivos relativos a costas (parcialmente) y honorarios; ordenó remitir los autos a la Cámara de origen para que dicte nuevo pronunciamiento en lo pertinente. Rechazó los restantes agravios sobre fecha de ingreso, existencia de empleador conjunto, y admisión de determinados rubros (SAC 2007, vacaciones, multas por Ley 25.323 y art. 80 LCT).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene dicho que 'la condición de trabajador remunerado a destajo no impide la utilización de una unidad diaria (jornal diario) a los fines de la determinación del sueldo básico, por cuanto el art. 112 de la LCT refiere a la formulación de las tarifas por unidad de obra de manera tal que "no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, al salario vital mínimo, para igual jornada"'. ... Siendo ello así, resulta ajustada a derecho la liquidación efectuada en la sentencia impugnada, puesto que a los fines de establecer el monto correspondiente a la indemnización por despido incausado, tomó como referencia los valores determinados en la Resolución nº 1873 de la Secretaría de Trabajo como jornal básico diario para cada una de las categorías de revista que ostentaban los actores al momento del distracto” (CSJT, “Maldonado ...” sent. nº 1062 del 03/12/2012)."
"De lo expuesto se advierte que la Cámara, a pesar de considerar que según la prueba pericial contable 'el salario mínimo que le habría correspondido percibir al actor al inicio de la zafra 2007, conforme Convenio 12/88, sería de un total mensual de $ 1.264,70', entendió que dado que la demandada pagaba al actor según ese convenio en base a los kilogramos de caña cosechada, esta remuneración (que fijó en $874,74) era la que correspondía establecer respecto del actor, aun cuando fuese inferior al jornal básico. ... A la luz del criterio que surge de los precedentes transcriptos, se advierte que en el caso la Cámara se apartó sin fundamentos suficientes del dictamen pericial contable en lo concerniente a la remuneración mínima que debía percibir del actor."
"Por lo expresado, corresponde Casar Parcialmente la sentencia recurrida, punto dispositivo I solo en cuanto a la remuneración considerada para el cálculo de los rubros que progresan, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula, la sentencia que sin fundamentos suficientes se aparta del dictamen pericial contable en lo relativo a la remuneración mínima que debe percibir el trabajador'."
(Se consignan además los siguientes extremos relevantes del pronunciamiento de la Cámara que fueron objeto de examen: la Cámara tomó como fecha de ingreso el 16/06/2004 y absolvió a Alabarce por falta de pruebas de empleador conjunto; condenó a Acuña al pago de $3.971,50 por ciertos rubros y rechazó otros. La Corte confirmó la valoración de prueba en lo relativo a fecha de ingreso y responsabilidad solidaria, y rechazó los agravios en esos apartados.)
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (doctores Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane y Antonio Gandur; Goane adhirió con salvedad procesal sobre alcance de la casación).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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