PONCE, ARNALDO JESUS c/ OSDE s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad
Amparo por cobertura de semaglutida para diabetes tipo 2 y comorbilidades. El juez federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE autorizar la semaglutida con cobertura del 100% en 48 horas, por prescripción de la médica tratante, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Arnaldo Jesús Ponce.
¿A quién se demanda?
OSDE – Organización de Servicios Directos Empresarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) e inmediata del medicamento semaglutida (lapicera prellenada, titulación ascendente hasta 1 mg mantenimiento, aplicación semanal) para tratamiento crónico de diabetes tipo 2 y obesidad, conforme a prescripción de la profesional tratante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE que, dentro de las 48 horas de notificada, autorice la cobertura al 100% de la semaglutida en los términos prescritos; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la apoderada del actor en 11 UMA ($1.188.055).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Arnaldo Jesús Ponce es afiliado a OSDE; padece diabetes mellitus tipo 2 de reciente diagnóstico, junto con obesidad, dislipemia mixta aterogénica, enfermedad hepática grasa metabólica con hipertransaminasemia; inició tratamiento con metformina en dosis plena, complementada de forma transitoria con un inhibidor de la DPP-4 obtenido mediante muestras gratis, plan alimentario estructurado y actividad física regular, con adecuada adherencia; y que la especialista tratante certificó que su perfil lo posiciona como candidato de alto potencial a la remisión de la diabetes, por lo que el descenso de peso constituye el determinante principal (informe clínico del 02/07/2026 elaborado por la Dra. Elena Cornejo Pucci)."
"Asimismo, la profesional sostuvo que el paciente reúne criterios formales para la indicación de semaglutida, a fin de alcanzar la meta glucémica, lograr un descenso de peso que habilite la remisión de la diabetes y frenar la progresión de la enfermedad hepática, evitando la progresión a insulinoterapia y el desarrollo de complicaciones crónicas; de manera que la médica tratante prescribió semaglutida, lapicera prellenada, con titulación ascendente hasta dosis de mantenimiento de 1 mg., aplicación semanal, tratamiento crónico sujeto a evaluación clínica y metabólica periódica."
"Sentado ello, cabe destacar que la enfermedad que padece el actor se encuentra bajo la órbita de protección especial establecida por la Ley 23.753 (modificada por Ley 26.914) y su Decreto Reglamentario Nº 1271/1998. Además, las Resoluciones Nº 1156/2017 y Nº 301/1999 MS, instituyeron el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes que ordena la cobertura de los medicamentos e insumos básicos para el control y tratamiento de la enfermedad de referencia, por lo que la negativa a brindar la cobertura por parte de OSDE resulta a todas luces arbitraria."
"En efecto, no puede la obra social sustituir eficazmente el criterio de la médica a cargo del tratamiento del afiliado, dado que el galeno no solo realiza su seguimiento sino que también es responsable del diagnóstico y tratamiento indicado; y por ello resulta lesivo del derecho a la salud desautorizarlo."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos o disidencias; resolución dictada por el Juzgado Federal en los términos expuestos.
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Leyes que cita
- Ley 26.914Salud publica
- Ley 23.753Salud publica
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