JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PEREZ MARIA DEL VALLE c/ FACTOR S.A. (EX ORTEGA CASTRO Y CIA. S.A.) s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

La actora demandó por daños y perjuicios y presentó planilla liquidatoria con capitalización de intereses. La Corte casó parcialmente la sentencia de apelación por violación de los principios de preclusión y cosa juzgada y remitió la causa para que el tribunal de mérito dicte un nuevo pronunciamiento, sin resolver de fondo la cuestión de liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1802/03
Anatocismo Art. 770 ccyc Preclusion Cosa juzgada Liquidacion de intereses Casacion Devolucion al tribunal de origen Capitalizacion semestral Congruencia procesal Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Pérez María del Valle.

¿A quién se demanda?

Factor S.A. (Ex Ortega Castro y Cía. S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios; en la etapa de liquidación se reclamó capitalización de intereses (planilla presentada con anatocismo mensual).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Tucumán hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por el demandado, casó la sentencia de la Cámara que admitió la capitalización semestral desde el 01/08/2015 y remitió los autos al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Votación unánime de los tres vocales (Leiva, Estofán, Posse). Se impusieron costas de la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3. Ahora bien, más allá del acierto o no del recién descrito raciocinio, el Tribunal de mérito omitió indebidamente estimar preliminarmente, para dar respuesta adecuada al primer interrogante trazado y consecuentemente admitir la aplicación del caso en el art. 770.b, si la posibilidad de capitalización de intereses en los términos de la referida norma había quedado aprehendida en la sentencia que resolvió de manera definitiva el fondo del asunto. Es decir, la Cámara debió haber analizado, si la confección de la planilla respondía a los lineamientos sentados en el decisorio de fondo. Tal yerro metodológico signa positivamente la suerte del recurso. Es que, esta Corte tiene dicho repetidamente que: 'Vulnera los institutos de la preclusión y la cosa juzgada, el pronunciamiento que se expide sobre una planilla de liquidación de deuda apartándose de lo dispuesto en la sentencia definitiva firme'. Por tanto, deviene imprescindible estar a los términos del decisorio de fondo, para evitar que se violente los principios procesales de preclusión y cosa juzgada en la confección de la planilla."

"4. Más aún, la posibilidad de aplicación del art. 770.b del CCyC no fue reclamado por la actora, antes de la instancia liquidatoria; ni mucho menos fue objeto del debate robusto que la temática merecía. ... Bajo esta perspectiva, el pronunciamiento inferior también adolecería del vicio de incongruencia. En consecuencia, tratándose de un supuesto de capitalización de interés de tipo judicial sumamente excepcional, que tiene lugar antes de la instancia procesal liquidatoria, debería haber sido planteado en la instancia procesal oportuna y necesariamente objeto de juzgamiento explícito, receptivo o desestimatorio, en la sentencia de fondo."

"Viene a resolverse: HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación ... CASAR dicho acto jurisdiccional, dejándolo sin efecto, conforme a las doctrinas legales enunciadas, y REMITIR la causa a dicho Tribunal a fin de que, por la Sala que corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, acorde a lo considerado."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los tres vocales votaron en igual sentido.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.