SOSA, MINERVA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó la actora el recalculo y reajuste de sus haberes jubilatorios, incluyendo la Prestación Básica Universal y pago de retroactivos desde el 09/10/2020. La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo, la movilidad y el pago de retroactivos con intereses, imponiendo costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Minerva Sosa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal —PBU—), aplicación de movilidad por períodos cuestionados, liquidación de retroactivos desde el 09/10/2020 con intereses, y cuestiones accesorias como la procedencia de retenciones por impuesto a las ganancias y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Salta rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia del 27 de mayo de 2026 en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de la Alzada a la vencida y ordenó la inscripción, notificación y publicación correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, si se tiene en cuenta el carácter general de la prestación, consustanciado con su connotación “universal” que su propia denominación la impregna; así como la finalidad última jurisprudencialmente reconocida por la Corte Suprema, en orden a atribuirle una función niveladora, redistributiva y equiparadora de un nivel prestacional mínimo para todos los beneficiarios del sistema, forzoso es entonces concluir que su reajuste no puede disponerse sino con sujeción a los mismos criterios empleados para los que sí obtuvieron un reconocimiento a un recálculo de las Prestaciones Compensatoria y Adicional por Permanencia..."
"Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea generalmente para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas..."
"Que en lo relativo al cuestionamiento vertido por el organismo en contra de la improcedencia de retención en concepto de impuesto a las ganancias, toda vez que lo decidido concuerda con la doctrina sentada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en pleno en los autos “Percivaldi, Roberto c/ANSeS”, sentencia del 29 de diciembre de 2020, en la que se determinó -siguiendo precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el asunto- que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede el rechazo del agravio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva fue acordada por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
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