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Primera Instancia

Incidente Nº 3 - IMPUTADO: ONTIVERO, DARIO EMANUEL Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologación judicial de un acuerdo de juicio abreviado por transporte de estupefacientes que comprometió a dos imputados. El Juzgado homologó el acuerdo, condenó a Néstor F. Gordillo y Darío E. Ontivero a 2 años y 8 meses de prisión de ejecución condicional más multa, ordenó su inmediata libertad y dispuso reglas de conducta, decomiso y destrucción del remanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE SALTA (REVISION Y GARANTIAS)
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 016430/2026/3
Juicio abreviado Homologacion Transporte de estupefacientes Cannabis sativa 6 310 kg Condena condicional Art. 323-325 cppf Ley 23.737 art.5(c) Decomiso Reglas de conducta art.27 bis Destruccion de estupefaciente.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (presentó el acuerdo entre las partes en audiencia).

¿A quién se demanda?

Imputados Néstor Fabián Gordillo y Darío Emanuel Ontivero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un acuerdo de juicio abreviado (audiencia de acuerdo pleno) por la comisión del delito de transporte de estupefacientes —seis kilos con trescientos diez gramos (6,310 kg) de cannabis sativa—.

¿Qué se resolvió?

El juez homologó el acuerdo conforme arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F., condenó a ambos imputados como coautores del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional más el mínimo de la multa, dispuso su inmediata libertad, impuso reglas de conducta durante la condena (art. 27 bis CP), ordenó el decomiso de los efectos secuestrados y autorizó la destrucción del remanente de la sustancia una vez cumplidos los recaudos legales y periciales, y registró la renuncia de plazos y el consentimiento al acuerdo con remisión al juez de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el Ministerio Público Fiscal presentó el acuerdo entre las partes, y habiendo efectuado este Tribunal el control de legalidad conforme lo establecido por los arts. 323 en adelante, requerido del causante su consentimiento, lo cual se efectuó en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo y manifestado en audiencia, todo lo cual obra en el soporte digital que forma parte de la presente; este Tribunal RESOLVIÓ: I.- HOMOLOGAR el acuerdo arribado en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F."

"II.- CONDENAR a NÉSTOR FABIÁN GORDILLO y DARÍO EMANUEL ONTIVERO, a la pena de dos (2) años y ocho (8) meses de prisión de ejecución condicional, más el mínimo de la multa, por resultar coautores penalmente responsables de la comisión del delito de transporte de estupefacientes (seis kilos con trescientos diez gramos —6,310 kg— de cannabis sativa), en los términos del art. 5, inciso "c" de la ley 23.737, hecho ocurrido el día 03/09/2026, a las 04:30 horas aproximadamente, en un control sobre la Ruta Nacional N° 9/34, km 1545, Departamento General Güemes, provincia de Salta, efectuado por personal de la Gendarmería Nacional perteneciente a la Sección Seguridad Vial “Cabeza de Buey”; y, en consecuencia, DISPONER su inmediata libertad."

"III.- IMPONER a los condenados, por el tiempo que dure la condena, las reglas de conductas previstas en los incisos 1) y 3) del art. 27 bis del Código Penal: a) Fijar residencia e informar previamente cualquier cambio de domicilio; b) Someterse al cuidado de la Oficina de Medidas Alternativas y Sustitutivas dependiente de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP); y c) Abstenerse de usar estupefacientes o abusar en el consumo de bebidas alcohólicas."

"IV.- ORDENAR el decomiso los efectos secuestrados, (las mochilas, la faja utilizada y los pasajes correspondientes a ambos imputados), en los términos de los artículos 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la ley 23.737. V.- AUTORIZAR la destrucción del remanente de la sustancia estupefaciente una vez cumplidos los recaudos legales y periciales pertinentes (art. 30 de la Ley 23.737). VI.- REGISTRAR y tener presente la renuncia de los plazos y consentido el presente acuerdo, dese intervención al Juez con funciones de ejecución."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

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