JULIO MARIA CRISTINA c/ CORONEL ANTONIO AGUSTIN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la empresa propietaria del ómnibus y su conductor, discutiéndose la concurrencia de culpas y la distribución porcentual de la responsabilidad. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por tratarse de agravios eminentemente fácticos ya resueltos por la Cámara y por ausencia de crítica eficaz o demostración de manifiesta arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Julio María Cristina (actora).
¿A quién se demanda?
Coronel Antonio Agustín (chofer) y la empresa propietaria del ómnibus (La Florida S.R.L.) y aseguradora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 20/09/2011; se discute la responsabilidad por el accidente y la distribución porcentual de la misma (la sentencia de grado asignó 50% a cada parte).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara (13/05/2021), con imposición de costas al recurrente y pérdida del depósito; reserva pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, tiene dicho este alto Tribunal en casos como el presente, que: 'Respecto a la responsabilidad de las partes en un accidente, cabe explicitar liminarmente que la atribución de culpas; la fijación de culpa concurrente así como el grado en que se distribuye la misma-, o la determinación de culpa de la víctima como causa exclusiva del daño producido con virtualidad para eximir de culpa a los demandados constituyen típicas cuestiones de hecho irrevisables en casación, por ser privativas de los jueces de las instancias ordinarias ... Sólo demostrándose manifiesta arbitrariedad o grave absurdidad puede la casación lograr el éxito que se pretende' (CSJT, Sent. N°421/2021)."
"En definitiva, el recurso resulta inadmisible por no contener una crítica eficaz respecto a los argumentos de sostén sentencial ni advertirse arbitrariedad en la cuestión eminentemente fáctica que configuran sus agravios."
"I.- DECLARAR INADMISIBLE al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, Sala I, de fecha 13/05/2021 en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito. II.- COSTAS, como se consideran. III.- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres Vocales (Posse, Estofán y Leiva) votaron en igual sentido; el acuerdo fue unánime en declarar la inadmisibilidad y disponer costas.
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