LACH EDUARDO SEBASTIAN s/ HOMICIDIO, ART. 79
La defensora oficial interpuso hábeas corpus a favor de Eduardo Sebastián Lach buscando el cese de la prisión preventiva y la inmediata libertad. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la acción por improcedente, al entender que la vía del hábeas corpus no corresponde para revisar decisiones jurisdiccionales ordinarias que aún admiten recursos.
¿Quién es el actor?
Dra. Marta Alicia Toledo, Defensora Oficial en lo Penal, en representación de Eduardo Sebastián Lach.
¿A quién se demanda?
Decisión emanada de la Sala II° de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional (autoridad judicial que prorrogó la prisión preventiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el cese de la prisión preventiva de Eduardo Sebastián Lach por considerarla excesiva, irrazonable y desproporcionada, y la libertad del defendido; se impugna la prórroga de la prisión preventiva dispuesta el 30/12/2021 por cinco meses (con plazo hasta el 30/05/2022).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar a la acción de hábeas corpus; se consideró improcedente el remedio extraordinario por existir vía ordinaria adecuada y no acreditarse una anomalía grosera que justifique el hábeas corpus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En su acción de hábeas corpus, la defensora del imputado Eduardo Sebastián Lach cuestionó la resolución de fecha 30 de diciembre de 2021 emanada de la Sala II° de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional por la cual se dispuso prorrogar la prisión preventiva del imputado Eduardo Sebastián Lach por el plazo de cinco meses (debiendo computarse el plazo desde la fecha de esa resolución) o hasta tanto la sentencia quede firme o resulte revocada, lo que ocurra primero. Afirma que no existe peligrosidad procesal y que la privación de libertad es excesiva, irrazonable y desproporcionada con la calificación legal que surge de la sentencia y la pena impuesta en la misma. En función de ello, sostiene que corresponde otorgar la libertad por los plazos que viene cumpliendo en prisión preventiva y solicita se concrete la libertad de su defendido."
"IV.- De la confrontación de la acción incoada con el informe producido por la Sala II° de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional y el derecho aplicable al caso, es factible anticipar la improcedencia de la vía tentada. La acción se interpuso en el marco de un proceso legítimamente incoado ante el órgano jurisdiccional competente, cuyas consecuencias resultan de orden procesal común, ámbito donde el amparado pudo hacer valer los derechos que estima le asisten y obtuvo determinada respuesta. Consecuentemente, su situación está siendo atendida por la autoridad facultada para hacerlo, no siendo el hábeas corpus la vía idónea para que esta Corte Suprema de Justicia examine el asunto. Semejante circunstancia sella la suerte negativa de la acción deducida."
Además, el fallo cita precedente del tribunal sobre la excepcionalidad del hábeas corpus: "la admisión amplia e irrestricta del hábeas corpus contra decisiones jurisdiccionales, significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial... Esta vía está reservada para groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal, que redunden en ilegítima privación de libertad" (cfr. sentencias citadas).
No se registran votos en disidencia; la resolución aparece firmada por los tres magistrados que integran el tribunal.
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