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Tribunal Superior

DIRECTV ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA (DENUNCIANTE: SAAD MIRTA ELENA)

El Estado provincial interpuso recurso de casación contra la decisión de la Secretaría Contravencional que negó regulación de honorarios al apoderado del Superior Gobierno. La Corte hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la decisión sobre honorarios y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte un nuevo pronunciamiento motivado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
78059/2017
Honorarios Ley 5.480 Inoficiosidad Casacion Fundamentacion Art. 36 cppt Secretaria contravencional Remision Costas Provincia de tucuman Observaciones relevantes: Fechas relevantes: resolucion recurrida de secretaria contravencional 14/07/2020 Recurso concedido auto interlocutorio 18/12/2020 Dictamen del senor ministro fiscal 09/09/2021 Sentencia de esta corte (sent n? 226 Ano 2022). La corte ordeno nueva resolucion con distinta integracion del juzgado de origen y dejo expresamente reservado el pronunciamiento definitivo sobre la regulacion de honorarios para el futuro pronunciamiento de esa nueva integracion.

¿Quién es el actor?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, representado por el letrado Nicolás López Duchen (actuando por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior en el marco de autos "DIRECTV Argentina S.A. s/ Su Denuncia (Denunciante: Saad Mirta Elena)".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona, en sede de casación, la parte de la resolución que denegó la regulación de honorarios profesionales al apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán; se alega falta de fundamentación y aplicación equivocada de la Ley N° 5.480 (honorarios) y del carácter facultativo de la intervención.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible el recurso de casación y, por mayoría, hizo lugar, dejando sin efecto la decisión contenida en el punto III de la sentencia impugnada (la denegatoria de regulación de honorarios), y remitió las actuaciones al juzgado de origen para que con distinta integración dicte un nuevo pronunciamiento; impuso las costas por su orden y reservó pronunciamiento sobre la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Texto de la sentencia recurrida, en la parte cuestionada:

“HONORARIOS: Al pedido de regulación de honorarios diré: Teniendo en cuenta que conforme surge de las constancias de autos, la intervención por parte del letrado apoderado del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán (Fiscalía de Estado), se limitó únicamente a una presentación en donde ratifica lo fundamentos esgrimidos por la Dirección de Comercio Interior en la resolución apelada, y que a más de ello, conforme lo dispone el Art. 36 del CPPT, su intervención en esta instancia tiene carácter facultativo; no corresponde regular honorarios al peticionante ya que su actuación en autos deviene inoficiosa (Art. 16 Ley 5480)”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La parte recurrente cuestiona, en lo sustancial, la falta de fundamentación adecuada y suficiente de la sentencia que lo privó de la regulación de honorarios.

… A partir de la lectura de las normas enunciadas precedentemente puede observarse prístinamente que la improcedencia de regulación de honorarios está prevista para supuestos muy excepcionales como lo son precisamente los que surgen de los arts. 16 y 21 de la referida ley (escritos notoriamente inoficiosos o letrados que hayan incurrido en plus petición inexcusable o conducta maliciosa o temeraria).

… Sentado lo anterior, es pertinente expresar que, del texto del art. 36 del CPPT -Ley Nº 6.203 (citado en la propia sentencia cuestionada), no se deriva desde ningún punto de vista que la actuación facultativa impida la regulación de honorarios en cuestión. Tampoco ello se desprende de la Ley N° 5.480, ni de ninguna otra norma.

…

Como consecuencia de lo manifestado, uno de los fundamentos de la decisión impugnada (el carácter facultativo de la intervención profesional) no tiene sostén legal.

Carece asimismo de base sustentable la cita del art. 16 de la Ley N° 5.480 que realizó el a quo en la sentencia recurrida pues la exclusión que refiere dicho precepto es, como bien apunta el recurrente, para actos “notoriamente” inoficiosos.

…

Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que decide no regular honorarios a los profesionales intervinientes invocando causales no contempladas en la normativa aplicable al caso”.

Parte resolutiva transcripta:

“I.- HACER LUGAR el recurso de casación interpuesto por el representante legal del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, el letrado Nicolás López Duchen, actuando por derecho propio, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional en fecha 14 de julio de 2020, conforme lo considerado y la doctrina legal expuesta, dejando sin efecto la decisión sobre honorarios profesionales contenida en el punto III de la sentencia impugnada. En consecuencia, corresponde remitir los presentes autos al juzgado de origen para que, con la integración que corresponda (diferente integración), se dicte, en lo pertinente, nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto en el apartado V.

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.”

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de la Sala en lo Civil y Penal (Estofán, Posse y Sbdar), adhiriendo los vocales al voto preopinante.

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