TELECOM ARGENTINA S.A. s/ SU DENUNCIA
Telecom Argentina S.A. impugnó la resolución del Juzgado de Instrucción que confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Comercio Interior y sostuvo faltas en la motivación de la sentencia. La Corte hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la resolución por vicios de motivación y violación del debido proceso, y remitió los autos para nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A., representada por el Dr. Patricio García Pinto (apoderado).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación y, en la causa originaria, la Dirección de Comercio Interior (por resolución administrativa confirmada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución judicial de fecha 2/7/2013 que rechazó el recurso de apelación y confirmó la Resolución N° 243-311-DCI-11 (30/3/2011) de la Dirección de Comercio Interior; se cuestiona la falta de tratamiento de los agravios sobre el cumplimiento del convenio administrativo y la cuantía de la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso de casación, declaró la nulidad de la resolución del Juzgado de Instrucción y ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que, con distinta integración, dicte nuevo pronunciamiento. Se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se impusieron las costas como se consideraron; además se recomendó a los magistrados evitar demoras como las examinadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Traslado textual de los párrafos más relevantes de la sentencia (manteniendo el lenguaje del tribunal):
"A partir de lo expuesto, puede concluirse que un vicio con estos caracteres infringe el deber de motivación previsto en el art. 143 del CPPT y violenta la garantía constitucional del debido proceso legal. En efecto, las deficiencias señaladas vician la motivación de la sentencia y provoca la nulidad de la misma al transgredir lo dispuesto en el art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán."
"Por las razones expresadas, corresponde hacer lugar al recurso de casación deducido por el doctor Patricio García Pinto, en su calidad de apoderado de Telecom Argentina S.A., contra la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación el día 2 de julio de 2013 y declarar la nulidad de la sentencia, en base a la siguiente doctrina legal: 'Es arbitraria y, por ende, nula la sentencia que, incurriendo en inobservancia de las reglas de la sana crítica, resuelve sin fundamentación suficiente y prescindiendo de la debida valoración del cuadro fáctico y normativo conducente para la solución de la causa', debiéndose remitir los presentes autos al Juzgado de origen para que, con la integración que corresponda -distinta integración-, se dicte nuevo pronunciamiento."
Del bloque dispositivo de la sentencia (texto final):
"I.- HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el doctor Patricio García Pinto, en su calidad de apoderado de Telecom Argentina S.A., contra la resolución emitida por el Juzgado de Instrucción de la IIIª Nominación el día 2 de julio de 2013, conforme lo considerado. II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 14 de septiembre de 2021. III.- RECOMENDAR a los magistrados intervinientes que arbitren los medios necesarios para evitar que situaciones como las expresadas en el punto III se repitan en el futuro. IV.- COSTAS como se consideran."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unánime. El señor Vocal Dr. Daniel Oscar Posse formuló el voto preopinante y fue acompañado por los Vocales Dr. Antonio D. Estofán y Dr. Daniel Leiva (adhieren "en igual sentido").
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