RASO TERESITA DEL MILAGRO s/ HABEAS CORPUS
La imputada promovió acción de hábeas corpus solicitando revisión de su situación de encierro por vencimiento de plazos y alegando que su condena fue casada y se encuentra en estudio. La Corte Suprema provincial rechazó la acción por improcedente: sostuvo que la vía del hábeas corpus es excepcional y que la cuestión debe resolverse mediante los recursos ordinarios en trámite.
¿Quién es el actor?
Raso Teresita del Milagro (imputada).
¿A quién se demanda?
órgano jurisdiccional/autoridad responsable de la privación de libertad (se actúa en causa “Raso Teresita Del Milagro s/ Hábeas Corpus”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la privación de libertad por vencimiento de plazos y petición de que se revise su situación de encierro en razón de que la sentencia que la condena fue casada y se encuentra en estudio.
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus interpuesta por Raso Teresita del Milagro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
III.- A pedido de este órgano jurisdiccional, la Sala I° de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional produjo el informe previsto por el art. 21 de la Ley N° 6.944. De ahí emerge que “en fecha 17 de noviembre de 2021 se dictó la última prórroga de prisión preventiva por el término de 6 meses. Y se adjunta, para mayor ilustración, la resolución citada (sentencia 541 de fecha 18 de noviembre de 2021).
IV.- De la confrontación de la acción incoada con el informe producido por la Sala I° de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional y el derecho aplicable al caso, es factible anticipar la improcedencia de la vía tentada.
La acción se interpuso en el marco de un proceso legítimamente incoado ante el órgano jurisdiccional competente, cuyas consecuencias resultan de orden procesal común, ámbito donde el amparado pudo hacer valer los derechos que estima le asisten y obtuvo determinada respuesta.
Consecuentemente, su situación está siendo atendida por la autoridad facultada para hacerlo, no siendo el hábeas corpus la vía idónea para que esta Corte Suprema de Justicia examine el asunto. Semejante circunstancia sella la suerte negativa de la acción deducida.
Es que la vía intentada en autos constituye un remedio excepcional que supone el agotamiento de las instancias judiciales ordinarias, cuando ellas existan para la solución de las cuestiones planteadas. De allí que los cuestionamientos tendientes a demostrar la injustificada privación de la libertad o las pretensas falencias de procedimiento no pueden resolverse por medio del recurso incoado, sino que deben ser articulados por vía de los recursos regulares correspondientes (cfr. C.S.J.Tuc. in re “Guzmán, Carlos Antonio s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia N° 68 del 25 de febrero de 2000).
Con idéntico criterio, además se sostuvo que “la admisión amplia e irrestricta del hábeas corpus contra decisiones jurisdiccionales, significaría quebrar el buen orden en los pleitos y auspiciar la anarquía judicial, pues si se intentara revisar por esta vía lo que debe hacerse en el marco del proceso correspondiente, se habrá de generar un verdadero caos en el ámbito de la justicia criminal, Esta vía está reservada para groseras anomalías que impliquen la desnaturalización del proceso penal, que redunden en ilegítima privación de libertad” (cfr. C.S.J.Tuc. in re “Brandan, José Eloy s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia del 30 de junio de 1999; “Guzmán, Carlos Antonio s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia del 25 de febrero de 2000 y “Lobo, Luis Antonio s/ Recurso de hábeas corpus”, sentencia del 29 de septiembre de 2000).
Bloque dispositivo final (transcripción): NO HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus deducida por la imputada Raso Teresita del Milagro a su favor, conforme lo considerado.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia está suscripta por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Antonio D. Estofán (Vocal) y Daniel Oscar Posse (Vocal). El bloque dispositivo expresa la decisión del Tribunal; no se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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