DE LA COLINA, FLORENCIA (PENSION) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional por recalculo de haber y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º2 de Rosario hizo lugar a la demanda de De La Colina y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
De La Colina, Florencia (representada por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios: impugnación del cálculo del haber inicial (pensión derivada) y reconocimiento de diferencias por movilidad y retroactivas, con petición de recálculo de remuneraciones y aplicación del índice de ANSeS 140/95 sin la limitación temporal establecida por la ley 26.417/26417, y declaración de inconstitucionalidades varias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria y se dispusieron notificaciones y remisiones administrativas. El tribunal fijó pautas para el recálculo del haber inicial (art. 97 ley 24.241 y dispositivo reglamentario), la movilidad según leyes (26.417; 27.426; 27.541; 27.609) y determinó el cómputo de retroactivos desde 18/03/2024 por prescripción (art. 82 ley 18.037).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe ... a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad."
"Del texto legal, surge que, conforme a lo normado por su art. 97, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro por invalidez, el haber de la prestación establecida en el art. 28 inc. a) será equivalente a: '...a) El 70 % del ingreso base... b) El 50% del ingreso base...'"
"El acotamiento del período de ajuste que realiza la ANSeS, con sus resoluciones 140/95 y 63/94, deja vacío de contenido dicho imperativo legal, y deviene, en la práctica, en la materialización de una inequitativa desigualdad. Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones ... con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la ley 26417."
"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 ..."
"Corresponde su admisión [de créditos] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo ... Al ser la demanda de fecha 18/03/2026, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 18/03/2024..."
¿Cómo votaron los jueces?
No hay disidencia: la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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