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Primera Instancia

DE LA COLINA, FLORENCIA (PENSION) c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional por recalculo de haber y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal n.º2 de Rosario hizo lugar a la demanda de De La Colina y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA F
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 027150/2025
Pension Recalculo de haber Anses Movilidad previsional Ley 24.241 Resolucion anses 140/95 Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses moratorios Costas Liquidacion

¿Quién es el actor?

De La Colina, Florencia (representada por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios: impugnación del cálculo del haber inicial (pensión derivada) y reconocimiento de diferencias por movilidad y retroactivas, con petición de recálculo de remuneraciones y aplicación del índice de ANSeS 140/95 sin la limitación temporal establecida por la ley 26.417/26417, y declaración de inconstitucionalidades varias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria y se dispusieron notificaciones y remisiones administrativas. El tribunal fijó pautas para el recálculo del haber inicial (art. 97 ley 24.241 y dispositivo reglamentario), la movilidad según leyes (26.417; 27.426; 27.541; 27.609) y determinó el cómputo de retroactivos desde 18/03/2024 por prescripción (art. 82 ley 18.037).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe ... a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad."

"Del texto legal, surge que, conforme a lo normado por su art. 97, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro por invalidez, el haber de la prestación establecida en el art. 28 inc. a) será equivalente a: '...a) El 70 % del ingreso base... b) El 50% del ingreso base...'"

"El acotamiento del período de ajuste que realiza la ANSeS, con sus resoluciones 140/95 y 63/94, deja vacío de contenido dicho imperativo legal, y deviene, en la práctica, en la materialización de una inequitativa desigualdad. Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones ... con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la ley 26417."

"Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 ..."

"Corresponde su admisión [de créditos] con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo ... Al ser la demanda de fecha 18/03/2026, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 18/03/2024..."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay disidencia: la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia.

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