GOTTIG JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario confirmó en parte la sentencia que ordenó a la ANSeS pagar diferencias retroactivas en el haber, rechazó ciertos agravios sobre movilidad y recálculo, y ordenó la devolución de aportes voluntarios, fundamentando que la ley 26.425 y sus modificatorias establecieron derechos que la Administración omitió cumplir, configurando violaciones constitucionales y omisiones regulatorias.
¿Quién es el actor?
José María Gottig
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber jubilatorio, devolución de aportes voluntarios y diferencias por movilidad, y pedido de recálculo de la PBU y la movilidad del haber.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar en parte a la demanda, ordenando la devolución de aportes voluntarios y la actualización del haber, declaró la inconstitucionalidad de ciertas resoluciones de ANSeS y del decreto 157/2018, y rechazó los agravios relacionados con la movilidad y el recálculo de las prestaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, considerando la derogación tácita del art. 21 de la ley 24.463 por el art. 36 de la ley 27.423. La Sala “B” analizó los agravios relativos a aportes voluntarios, confirmando que la omisión en su devolución viola derechos constitucionales y que la sentencia de la CSJN en “Villarreal” establece que la inacción estatal en la devolución vulnera derechos constitucionales, ordenando su devolución con intereses. Sobre la movilidad, la Cámara ratificó que la ley 27.426 fue sustituida por la ley 27.609, que no permite aplicar diferencias por la suspensión de la movilidad en 2020, y que la jurisprudencia de las salas de Córdoba y la CSJN avalan la constitucionalidad de la suspensión por la emergencia sanitaria. Se rechazaron agravios sobre la inaplicabilidad de resoluciones y sobre los topes, advirtiendo que la jurisprudencia y normas vigentes respaldan los fallos. La sentencia ordenó la devolución de aportes voluntarios en 30 días, con intereses, y declaró la inconstitucionalidad de resoluciones y artículos regulatorios que obstaculizaron derechos adquiridos. Las costas de primera instancia y de la alzada fueron impuestas en el orden causado, en consonancia con la derrota de la demandada en la mayoría de los agravios.
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