CAMPAIOLI, ANTONIO DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Rosario revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a la actualización de remuneraciones y confirma la orden de actualización de la PBU, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuir las costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora.
¿Quién es el actor?
Antonio Dante Campaioli
¿A quién se demanda?
ANSeS
- Objeto de la demanda: Reajuste de remuneraciones y actualización de prestaciones previsionales, en particular la PBU.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión de primera instancia en lo relativo a la forma de actualización de las remuneraciones, ordenando que se ajusten conforme al índice del artículo 4° de la ley 27.609, y confirma la actualización de la PBU. Asimismo, declara la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuye las costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora, en virtud de la inconstitucionalidad declarada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de lo expuesto, es que habremos de revocar lo establecido por la sentencia de primera instancia acerca del reajuste de las remuneraciones y disponer que se las actualicen conforme el índice previsto en el artículo 4º de la ley Nº 27.609." "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022." "Se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018, y en virtud de ello, se distribuyen las costas en un 80% a la demandada y 20% a la actora, conforme a lo establecido por el artículo 71 del CPCCN." Disidencia: La jueza Andalaf Casiello adhirió parcialmente a la decisión, proponiendo que las costas en esta instancia sean a cargo de la demandada sustancialmente vencida, en línea con el criterio de la CSJN en el fallo "MORALES, Blanca Azucena".
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