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LEDESMA, SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios relacionados con el tratamiento de la PBU, los topes legales y las costas, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte demandada vencida.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Actualizacion Pbu Ley 24.241 Ley 24.463 Dnu 157/2018 Derechos sociales. Csjn fallos 346:634

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Demandado: Sergio Ledesma Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre la Pensión Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de inconstitucionalidad de leyes y normas relacionadas. Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del recurrente respecto a la actualización de la PBU, los topes y las costas. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso que las costas de la instancia sean a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: "Respecto al agravio dirigido a cuestionar el tratamiento dado a la PBU, corresponde destacar que la sentencia en crisis no dispuso diferir para la etapa de ejecución su análisis, como afirma el recurrente, sino que ordenó la actualización del componente mencionado. Por ello, habremos de rechazar el agravio ya que no se condice con lo resuelto en autos. En cuanto al método comparativo, se advierte que la sentencia de primera instancia ordenó la actualización de los componentes Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP). En virtud de ello, no se verifica el supuesto alegado como agravio por la parte demandada, por lo que dicho planteo resulta improcedente y debe ser desestimado. En relación a los topes legales, la sentencia no declaró inconstitucionalidad alguna, sino que difirió su tratamiento para la etapa de ejecución. Por ello, rechazamos el presente agravio. En lo concerniente a las costas, la sentencia acogió sustancialmente la demanda del actor, por lo cual no existe razón para apartarse del criterio de la derrota. En cuanto a las costas de esta instancia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y aplicar las costas a la demandada sustancialmente vencida, en línea con lo establecido por la CSJN en Fallos: 346:634."

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