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LOCHER, NELIDA ALINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó los agravios de ANSES en un expediente de reajuste de haberes, manteniendo la constitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241 y rechazando la aplicación de precedentes de la Corte Suprema, además de declarar la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenar costas a la parte vencida.


¿Quién es el actor?

Nelida Lochner Alina

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y cuestiones vinculadas a la interpretación de beneficios y doctrinas jurisprudenciales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios respecto a la aplicación del fallo “Makler, Simón”, el tratamiento de la PBU, la doctrina de “Badaro” y “Sánchez”, y la inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038." "En relación a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones verificados en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022." "Respecto a los agravios referidos a la aplicación del fallo 'Badaro, Adolfo Valentín' y 'Sánchez, María del Carmen', corresponde su rechazo, atento que la sentencia de primera instancia atendió la situación fáctica del caso y no aplicó los precedentes mencionados." "En lo concerniente a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, corresponde su rechazo, ya que la sentencia de primera instancia no se pronunció al respecto." "Respecto a las costas, se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del

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