JOLIAT, OSVALDO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes varios contra ANSES por actualización de haberes previsionales y otros rubros derivados. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente Weskamp, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (diferido para ejecución) y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
JOLIAT, OSVALDO LUIS (actor recurrente originario).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios / actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y reajustes de haberes previsionales; interés moratorio; retención del impuesto a las ganancias y otros rubros derivados de la ejecución previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del acuerdo. Además, revocó la aplicación del precedente "Weskamp"; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1. Respecto al agravio dirigido a cuestionar el tratamiento dado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada en los autos FRO 11879/2022 caratulados “AMURRIO, MARIO FELIX c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde rechazar el planteo de la demandada y confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización de la PBU."
"5. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
"III. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Hubo discrepancias entre los vocales respecto de la aplicación de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del Poder Ejecutivo. Las Dras. Elida Vidal y Silvina Andalaf Casiello manifestaron su disidencia con la solución del voto preopinante y propusieron admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme a precedentes de la Sala B; sin embargo, la decisión del acuerdo confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos consignados.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.541Emergencia publica
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