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Cámara de Apelaciones

PALOTTI, ANTONIO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes previsionales solicitado por el actor contra ANSES por retroactivos y otros rubros. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y dejó su análisis para ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 001827/2024/CA001
Reajuste de haberes Anses Retroactivos Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias Intereses moratorios Honorarios de alzada

¿Quién es el actor?

PALOTTI, Antonio Norberto (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y liquidación de retroactivos; cuestiones relativas a PBU, topes legales, movilidad, retención del impuesto a las ganancias, intereses moratorios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario —Sala A—, por mayoría, resolvió: confirmar parcialmente la sentencia apelada; revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la parte demandada sustancialmente vencida; y regular los honorarios de los profesionales de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. (La redacción precedente reproduce la solución adoptada por la mayoría).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Confirmar parcialmente la sentencia apelada en los términos del presente. II. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. III. Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV. Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."

"En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.)..."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra una disidencia que modifique el resultado mayoritario; los tres miembros firmaron el acuerdo por mayoría que contiene el texto dispositvo transcripto.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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