GUASCHINO, DANTE LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios de prestaciones previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GUASCHINO, DANTE LORENZO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes previsionales (liquidación de retroactivos, cómputo de servicios autónomos, PBU, impuesto a las ganancias, intereses moratorios, topes de ley y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."
2) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
3) Sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (voto de la Dra. Andalaf Casiello); y en adhesión mayoritaria se manifestó que los retroactivos adeudados por la ANSeS por reajustes ordenados en sentencias judiciales "no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." (voto de la Dra. Vidal).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en la parte resolutiva; los votos individuales adhieren en lo sustancial a la decisión tomada por la Cámara.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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