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Cámara de Apelaciones

NAVARRO, ANA DEL VALLE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Demanda de amparo contra ANSeS por integración de la diferencia entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó integrar dicha diferencia y condenó en costas a la demandada, fundando su decisión en precedentes de la propia Sala y en lo expuesto en el voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 001832/2025/CA001
Amparo Anses Renta vitalicia Haber minimo garantizado Ley 16.986 Costas Honorarios Camara federal de rosario Precedentes Acordada 15/13

¿Quién es el actor?

NAVARRO, ANA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) para que se integre la diferencia entre la renta vitalicia que percibe la actora y el haber mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todos sus términos, impuso las costas de la alzada a la demandada (artículo 14 Ley 16.986) y fijó la regulación de honorarios en la Alzada en el 30% de lo que se otorgue en primera instancia. Se ordenó insertar, hacer saber y comunicar conforme a Acordada 15/13 de la CSJN y devolver los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al planteo sobre si corresponde que se le abone a la accionante la diferencia entre el haber mínimo legal y el que viene percibiendo por su Renta Vitalicia, advierto que son cuestiones sustancialmente análogas a las planteadas por la ANSeS en los Nº FRO 15147/2024 caratulado “INSAURRALDE, STELLA MARIS c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986”, y que fueron rechazadas por esta Sala mediante Acuerdo del 12 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe confirmar lo dispuesto en la sentencia apelada."

"En relación a las costas de esta alzada, se imponen a la demandada vencida (artículo 14 de la ley 16.986)."

Adhesión y precedentes: Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal "Adherimos al voto del Dr. Aníbal Pineda por coincidir en lo sustancial con la resolución propuesta." Asimismo la Sala recuerda un precedente propio: "En similar sentido resolvió la sala B, que integramos, en los autos FRO 22042/2016, caratulado “Bravo, Lorena Soledad c/ Anses s/ Haber Mínimo Garantizado”, mediante acuerdo de fecha 27 de junio de 2019."

(Señalamiento de disidencia: no hubo voto en disidencia; la decisión fue por unanimidad del acuerdo.)

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