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Cámara de Apelaciones

OTTA, MARIO DARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por retroactivos y tratamiento de inconstitucionalidades. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, diferió para ejecución la cuestión sobre el art. 1° de la ley 27.609 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 041362/2022/CA001
Anses Reajuste de haberes Retroactivos Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Impuesto a las ganancias

¿Quién es el actor?

OTTA, Mario Darío (demandante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales; liquidación de retroactivos; impugnación de normas que regulan la movilidad (leyes 27.541, 27.609 y decretos); tratamiento de inclusión de bonos de refuerzo en el haber; tratamiento de topes y régimen de impuesto a las ganancias; intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; reguló los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

"En mérito al Acuerdo que antecede, por mayoría, SE RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia de primera instancia en los términos del presente. II.- Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. III.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). IV.- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Silvina María Andalaf Casiello expresó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad prevista por la ley 27.541 (señaló su desacuerdo con la solución propuesta por la mayoría en ese punto), aportando fundamentos distintos; sin embargo, el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia apelada y prevaleció lo consignado en la parte resolutiva.

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