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Tribunal Superior

IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I. Y C. c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ MEDIDA CAUTELAR (RESIDUAL)

La actora impugnó la negativa de la Cámara a una medida cautelar que suspendiera la ejecutoriedad de resoluciones administrativas de la Caja Popular de Ahorros. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por falta de definitividad del pronunciamiento recurrido y rechazó la invocación de gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
476/19
Recurso de casacion Inadmisibilidad Definitividad Medida cautelar Interes publico Gravedad institucional Admisibilidad Costas Caja popular de ahorros Resoluciones administrativas.

¿Quién es el actor?

Impresora Internacional de Valores S.A.I. y C.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar (suspensión de ejecutoriedad) contra las Resoluciones N° 1175/19; 1176/19; 1207/19 y 1307/19 dictadas por la Caja; se impugna la negativa de la Cámara a revocar la Resolutiva de Presidencia N° 32 del 12/02/2020.

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible y mal concedido el recurso de casación deducido por la actora; se impusieron las costas a la actora y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación ha sido deducido en término (cfr. informe actuarial de fecha 29/5/2020), el recurrente denuncia arbitrariedad e infracción normativa y se ha cumplido con el requisito del depósito.

Sin embargo, el planteo casatorio no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). Es que lo decidido en el pronunciamiento en embate no causa estado y, por lo tanto, carece de definitividad, sin que corresponda asimilarla a una decisión definitiva (cfr. CSJT, 24/7/2006, “Domínguez, Carlos M. y otros c/ Guruel SRL y otros s/ Cobro de pesos. Incidente de apelación”, -sentencia N° 607-; íd., 14/3/2003, “Mariezcurrena, José M. c/ Mois Chami SACI s/ Cobro. Incidente de medida cautelar”, -sentencia N° 228-; íd., 11/10/2000, “José Minetti y Cía. Ltda. SACEI c/ Moisá, Pedro L. y otros s/ Especiales”, -sentencia N° 844; entre muchos otros).

Por lo tanto, mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad procesal, no queda patentizada la nota de definitividad (CSJT, 08/11/2001, “León Alperovich SACIFI c/ Sánchez, Maximiliano J. s/ Cobro Ejecutivo”, -sentencia N° 968-; íd., 31/3/1999, “Gutiérrez, Mario c/ Vega y Cía. SRL s/ Cobros” -sentencia N° 214-; CS, San Luís, 18/3/1998, “Banco de Crédito Argentino S.A. c/ Bernardo Miguel A.”, LL Gran Cuyo, 2000-378). Es que el carácter extraordinario de la casación impide el tratamiento de asuntos que tienen aún la posibilidad de ser replanteados o decididos en otras instancias inferiores, o que dejan abierta una vía de reparación (CSJT, 10/5/2017, “Garbero, Juan Vicente c/ Ruiz, Sergio s/ Reivindicación” -sentencia N° 548-).

Por su parte, tampoco concurre, en el caso, el excepcional supuesto de gravedad institucional que invoca la recurrente, y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inc. 2°, CPCCT).

...

Por las razones esbozadas corresponde declarar inadmisible el recurso articulado."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I.- DECLARAR INADMISIBLE y por ende, MAL CONCEDIDO, el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de fecha 24/4/2020 (fs. 364/367).

II.- COSTAS como se consideran.

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de las doctoras Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y del doctor Daniel Leiva, adhiriendo a los fundamentos de la preopinante (Dra. Sbdar). No hubo disidencia.

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