COSSIA, BEATRIZ MILBA c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del art. 79 inc. c de la Ley 20.628 y normas concordantes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de la norma discutida, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Beatriz Milba Cossia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del art. 79 inc. c de la Ley 20.628 (texto según leyes y decretos citados) y de cualquier norma, reglamento, circular o instructivo concordante; orden de abstención de retenciones sobre el haber previsional de la actora y reintegro de las sumas indebidamente retenidas con más intereses; imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la resolución de fecha 15 de septiembre de 2025 (la cual había hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628 y ordenado cesar las retenciones sobre el haber previsional y disponer el reintegro de lo retenido), e impuso las costas de la Alzada a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vinieron los autos al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2025 que resolvió: '…1)Hacer lugar a la demanda interpuesta por BEATRIZ MILBA COSSIA contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ex (A.F.I.P.), y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346, 27.430 (actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019), Decreto 473/2023, Leyes 27.725 y 27.743 como así también de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con aquellas. 2) Ordenar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y al agente de retención que se abstengan de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias en relación al haber previsional de la parte actora, a partir de la notificación de la presente resolución y para los meses sucesivos y que arbitre los medios necesarios a fin de disponer el reintegro de las sumas retenidas de conformidad a lo dispuesto y con los intereses estipulados, debiendo practicarse la pertinente planilla. 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.). 4) Regular los honorarios de la Dra. Valeria Vera en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA ($1.515.780), equivalente a 20 UNIDAD DE MEDIDA ARANCELARIA (UMA)por su actuación en los presentes…'."
"En relación a la falta de determinación en la sentencia de primera instancia del comienzo del cómputo de intereses alegada por la recurrente, advierto que en dicho pronunciamiento, al expedirse acerca de la tasa de interés aplicable al caso el magistrado dispuso: '…En relación a la tasa que será de aplicación para el cálculo de los intereses de los retroactivos, se habrá de adoptar lo previsto por el artículo 179 de la Ley 11.683 y Resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y modificatorias, esto es, la 0,50% mensual …' y que el mencionado artículo 179 de la Ley N°11.683 expresamente prevé que: '…En los casos de repetición de tributos, los intereses comenzarán a correr contra el Fisco desde la interposición del recurso o de la demanda ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, según fuere el caso, salvo cuando sea obligatoria la reclamación administrativa previa, en cuyo caso los intereses correrán desde la fecha de tal reclamo…' (el destacado me pertenece)."
"En cuanto a las costas del proceso, voto por confirmar el fallo, e imponer las de esta alzada también a la demandada vencida, en virtud de los fundamentos expresados en autos N° FRO 11171/2023/CA1 caratulados 'ESQUIVEL, DOMINGO ALFREDO C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Acuerdo del 24/02/2026 ...), en un caso que guarda analogía con el presente y al que me remito, en lo pertinente, por razones de brevedad."
"En relación a la apelación de los honorarios regulados a la representación de la parte actora por altos, en el caso resulta de aplicación el mínimo del artículo 48 de la Ley 27.423, dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; los tres magistrados (Vidal, Andalaf Casiello y Pineda) adhieren o conforman la misma decisión en el acuerdo final.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
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