PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R.- c/ SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L. s/ EJECUCION FISCAL s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION
La Provincia de Tucumán, por la D.G.R., promovió ejecución fiscal y se reguló honorarios de los letrados intervinientes. La Cámara de Apelaciones confirmó la regulación impugnada pero aplicó el artículo 63 de la ley 5480 reduciendo los importes y fijando honorarios concretos para cada abogado.
¿Quién es el actor?
PROVINCIA DE TUCUMÁN - D.G.R.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS AGROINDUSTRIALES DEL NOA S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal; en la presente instancia, apelación contra la sentencia regulatoria de honorarios (incidente de regulación de honorarios).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Bernardo Taboada (en representación de la demandada); se confirma la sentencia regulatoria de honorarios en cuanto fue materia de recurso, con reducción de los honorarios por aplicación del art. 63 de la ley 5480. Se determinaron los honorarios: Gerónimo Ponce de León $11.937,58 y Bernardo Agustín Taboada $8.358,38. Sin costas de esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando el apelante circunscribe el recurso a cuestionar si son altos o bajos los mismos, el Tribunal de Alzada carece de competencia par revisar la base, o la procedencia de la regulación, o algún otro tema que no se vincule directamente con el objeto del recurso. Lógicamente que el Tribunal no puede dejar de aplicar la norma de derecho que corresponda (arg. art. 34 CPCT), pero observando el límite recursivo (arg. 779 CPCT)".
"Así, en el caso se observa que el Aquo aplicó -erróneamente- el art. 62 de la ley 5480 -referido a los procesos de ejecución-, cuando debió ceñirse al art. 63 de dicho ordenamiento, que específicamente contempla la forma de regular honorarios en los procesos de apremios, como es el de autos."
"Por tal motivo, se determina[n] los honorarios del letrado Gerónimo Ponce de León en la suma de $11.937,58 (pesos once mil novecientos treinta y siete con 58/100), y los del letrado Bernardo Agustín Taboada en la suma de $8.358,38 (pesos ocho mil trescientos cincuenta y ocho con 38/100)."
(Voto mayoritario contenido en el bloque resolutivo final: "I-NO HACER LUGAR al recurso... la cual se confirma... los honorarios serán reducidos a raíz de la aplicación de la normativa que corresponde al caso (art. 63, Ley 5480)".)
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