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Cámara de Apelaciones

FIDEICOMISO DE CONSTRUCCION MARCOS PAZ 274 c/ CRIADO MARIO DELFOR Y CABISOZU MIRTA GRACIELA DEL VALLE s/ INCIDENTE DE APELACION

La actora promovió acción de reivindicación y solicitó medida cautelar de no innovar sobre inmuebles objeto de la litis. La Cámara rechazó la apelación de los codemandados y confirmó la resolución que hizo lugar a la cautelar por concurrir la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45814
Recurso de apelacion Medida cautelar Prohibicion de innovar Reivindicacion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Prueba documental Posesion Inscripcion registral Costas

¿Quién es el actor?

Fideicomiso de Construcción Marcos Paz 274 (accionante/reivindicante).

¿A quién se demanda?

Mario Delfor Criado, Mirta Graciela del Valle Cabisosu y Luis Horacio Abregú (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reivindicación sobre inmuebles y, en el incidente, la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada por la actora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los codemandados y se confirmó la sentencia de 17/09/2015 en cuanto hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. Se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el caso de autos, la verosimilitud del derecho surge de la documentación acompañada con la demanda. A saber: escritura pública nº 262 de fecha 23/09/2013 que instrumenta la venta realizada por los universales herederos declarados en la sucesión caratulada “Mascaró Pedro Miguel s/ Sucesión” a favor de Miguel Ángel Casacci quien compra en comisión para “Fideicomiso Marcos Paz 274” la parte que a aquellos les corresponde en los inmuebles objeto de autos. En dicho instrumento se consigna como antecedente dominial, la adjudicación que se hiciera al causante en la sucesión de Silva Isabel Inés según testimonios de hijuela inscriptos en el Registro Inmobiliario; escritura pública nº 226 de fecha 22/09/2013 que instrumenta la venta realizada por María Elvira Mascaró de Marcotullio y Juan Luis Mascaró a favor de Miguel Ángel Casacci quien compra en comisión para “Fideicomiso Marcos Paz 274” la parte que a aquellos les corresponde en los inmuebles objeto de autos. En dicho instrumento se consigna como antecedente dominial la adjudicación que se hiciera a los vendedores en la sucesión de Silva Isabel Inés según testimonios de hijuela inscriptos en el Registro Inmobiliario; escritura pública nº 355 de fecha 28/11/2013 por la cual el Fiduciario del Fideicomiso de Construcción “Marcos Paz 274” acepta en forma expresa las referidas compras. Informe del Registro Inmobiliario en el que consta la inscripción de hijuela expedida en el juicio “Silva Isabel Inés s/ Sucesión. Expte. 877/93."

"Con la documental detallada se ha justificado prima facie y con el grado de análisis de mera probabilidad propio del proceso cautelar, que el reivindicante invoca un título que, valiéndose de los títulos de sus antecesores, se remontaría a una fecha anterior a la posesión de los demandados."

"Ante ello, y teniendo en cuenta que los actos de los demandados susceptibles de modificar el estado de ocupación de los inmuebles podrían tornar más dificultosa la restitución a la reivindicante, se configura el peligro de frustración del derecho del peticionante, con lo que se concluye que se encuentran reunidos los recaudos de procedencia de la medida cautelar ordenada, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 218 y 232 Procesal."

¿Cómo votaron los jueces?

"I-RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por los codemandados Mario Delfor Criado y Mirta Graciela del Valle Cabizosu (fs. 22), en contra de la sentencia de 17 de septiembre de 2015 (fs. 20/21), la que se confirma en cuanto fuera materia de agravios.

II-COSTAS a la recurrente, como se considera.

III-HONORARIOS, oportunamente."

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