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Tribunal Superior

ELIAS JOSEFA ROSANA Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE LAS TALITAS s/ AMPARO

Recurso de queja por casación denegada contra sentencia en causa de amparo contra la Municipalidad de Las Talitas. La Corte declaró inadmisible la queja por incumplimiento del requisito del art. 755 del CPCC al no acompañarse el cargo del recurso de casación que permita verificar su tempestividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
447/15-Q1
Queja por casacion denegada Inadmisibilidad Art. 755 cpcc Cargo del recurso Tempestividad Amparo Municipalidad de las talitas Procedimiento administrativo Provincia de tucuman Examen de admisibilidad.

¿Quién es el actor?

Najar Carlos Manuel (quejoso por casación denegada).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Las Talitas (autos: “Elias Josefa Rosana y Otros c/ Municipalidad de Las Talitas s/ Amparo”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por casación denegada respecto de la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra sentencia en causa de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Najar Carlos Manuel por no acompañarse el cargo del recurso de casación que acredite la fecha de su presentación y permita analizar la tempestividad requerida por el art. 755 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco del examen de admisibilidad del recurso directo de queja, se advierte que entre las piezas agregadas digitalmente por el recurrente el 25/10/21 no se encuentra el cargo del recurso de casación que acreditaría la fecha de su presentación ante la Cámara, por lo que esta Corte se ve impedida de examinar si la casación ha sido o no interpuesta dentro del término de cinco días establecido por la ley con carácter perentorio, lo que obsta a tener por debidamente cumplidos los requisitos de admisibilidad de la queja establecidos en el art. 755 del CPCC."

"En concreta relación a que con la interposición de la queja debe acompañarse el cargo del recurso de casación, se ha dicho que 'no resulta una mera formalidad, pues la exigencia de que la copia acompañada contenga la fecha en que el recurso de casación fue presentado ante la Cámara responde a la necesidad de que resulte posible realizar el correspondiente análisis de tempestividad de la casación que se intenta, y se justifica en consideración al carácter autónomo que reviste el recurso de queja articulado.'"

"En esa inteligencia, la omisión del recurrente de acompañar el cargo de interposición del recurso extraordinario, recaudo que a la luz del art. 755 del CPCC resulta necesario para establecer con precisión si el escrito de casación ha sido presentado en término, constituye un déficit que sella la suerte del recurso directo intentado, ya que compete a esta Corte en forma definitiva juzgar sobre la admisibilidad del recurso de casación."

Bloque dispositivo:

"DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja por casación denegada interpuesto por Najar Carlos Manuel en los autos 'Elias Josefa Rosana y otros c/ Municipalidad de Las Talitas s/ Amparo'."

No constan votos en disidencia; la sentencia está firmada digitalmente por el Dr. Daniel Leiva (Presidente), la Dra. Claudia Beatriz Sbdar (Vocal) y la Dra. Eleonora Rodríguez Campos (Vocal).

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