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Cámara de Apelaciones

AREVALO JOSE ANTONIO c/ BANCO COLUMBIA S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó al Banco Columbia S.A. por inclusión indebida en la base de datos del BCRA y reclamó daños y perjuicios (daño moral, pérdida de la chance y suma principal). La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, aprobando la procedencia y cuantía de los rubros de daño moral y pérdida de la chance y el cómputo de intereses desde la afectación (enero de 1999).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45811
Dano moral Perdida de la chance Inclusion en registro de morosos Bcra Interes desde la afectacion Responsabilidad bancaria Habeas data previo Costas Cuantificacion indemnizatoria Condena definitiva.

¿Quién es el actor?

José Antonio Arévalo.

¿A quién se demanda?

Banco Columbia S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la inclusión indebida del actor en la base de datos del BCRA como “5 - irrecuperable” (hábeas data previo), con reclamo de daño moral, pérdida de la chance y suma principal (capital) e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la entidad bancaria y se confirmó la sentencia de fecha 20/11/2015 que hizo lugar a la demanda otorgando las indemnizaciones reclamadas (incluyendo daño moral, pérdida de la chance y jueces confirmaron cómputo temporal y tasa de intereses). Costas de ambas instancias a cargo del apelante; honorarios a reservar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia el obrar 'ilegítimo, irresponsable y desaprensivo' por parte del Banco demandado es capaz de generar un agravio en la persona del damnificado según el curso natural y ordinario de las cosas puesto de manifiesto, por una parte en la conducta del autor del ilícito y por otra en la afección al buen nombre comercial del actor y sus justos sentimientos.

Se admite pacíficamente en doctrina y jurisprudencia que los bancos actúan en el mercado como un profesional en su actividad, titular de una empresa con alto nivel de especialización, colector de fondos y distribuidor del crédito por un privilegio emanado del Estado y con superioridad técnica con relación al cliente, lo que implica aplicar la regla del art. 902 del Cód. Civ. siendo mayor la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos, debiéndose apreciar su conducta bajo un estándar de responsabilidad agravada, ya que su condición lo responsabiliza de manera especial y le exige una diligencia y organización acorde a su objeto, máxime que su actividad cristaliza una confianza especial que agrava la responsabilidad del demandado según el art. 909 Cód. Civ."

"Partiendo de la naturaleza resarcitoria del daño moral (y no punitiva) la determinación dineraria de este rubro no debería, en principio, estar ligada a los daños materiales y permanece en el misterio de la intuición del Juez, quien tiene en este aspecto una enorme discrecionalidad. ... observando las constancias de autos, las condiciones personales del actor, la naturaleza el evento dañino provocado por el banco demandado, el tiempo insumido para la reversión del estado de cosas inicuo y los principios generales de la responsabilidad en cuanto al deber de indemnizar forma integral el daño causado, la suma fijada en el fallo recurrido no parece irracional ni arbitraria, por lo que corresponde su confirmación."

"En otras palabras, ellos corren a partir de la afectación de la actora en calidad cinco, esto es, desde enero de 1999; y deberán ser calculados a la tasa fijada en el fallo en crisis por haber adquirido firmeza tal decisión, dado que ella no fue cuestionada por el recurrente."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sala (Dres. Carlos Miguel Ibáñez y Alberto Martín Acosta) votó por unanimidad en el sentido de confirmar la sentencia apelada. No existen votos en disidencia.

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