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Cámara de Apelaciones

SACKS, RUBEN RODOLFO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra ARCA por descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 y ordenó la exclusión del tributo y la restitución, imponiendo además las costas de la alzada a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 001849/2025/CA001
Amparo Jubilados Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art. 82 inc. c) ley 20.628 Reintegro Intereses bcra Costas ley 16.986 art.14 Honorarios Sala a Arca

¿Quién es el actor?

Rubén Rodolfo Sacks.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto 824/19) en cuanto permite descuentos por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; solicitud de que ARCA se abstenga de practicar dichos descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso; ordenó que ARCA se abstenga de efectuar descuentos de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales en los términos del precedente de la CSJN “García, María Isabel”, y confirmó la obligación de reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios de los letrados intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo que se les fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por Rubén Rodolfo Sacks, contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) Declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19). Ordenar a la demandada se abstenga de efectuar en los haberes previsionales que percibe el actor descuentos en concepto de impuesto a las ganancias (cód 510) en los términos del precedente de la CSJN 'García, María Isabel', debiendo reintegrar las sumas que se hubieren retenido por dicho rubro desde la fecha de interposición de la presente demanda, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago."

"…corresponde la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resulten pertinentes para el cálculo de los intereses en el retroactivo (N° 314/04, 598/19, 559/22,3/2024, 199/2025, 823/2025 y sucesivas) conforme los períodos abarcados conforme se ha pronunciado la Sala 'B' en numerosos antecedentes…" (fundamento para revocar la regulación de intereses del a quo en ese punto).

"El 11/11/2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el Acuerdo de esta CFAR en cuanto a la distribución de las costas por su orden, por aplicación del artículo 14 de la ley 16.986 ... Eso último, a mi criterio, hace extensiva la solución a cualquier tipo de procesos... Habida cuenta del fallo citado, y el resultado del pleito en el que la Administración fue sustancialmente vencida, he de modificar el criterio que venía sosteniendo, y por tanto imponer las costas de esta Alzada a la demandada sustancialmente vencida."

"…Se consideran también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el artículo 16 de la ley 27.423… Por todo lo expuesto, se estima que lo regulado al letrado del actor no resulta elevado, por lo que corresponde rechazar los agravios planteados por la recurrente. Asimismo, se regularán los honorarios de los profesionales intervinientes, en un treinta por ciento (30%), de lo que se les fije por su actuación en primera instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

No existe voto en disidencia sobre la decisión final; se aclara que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones.

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