MULVIHILL, ERNESTO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Mulvihill reclamó el recálculo del haber previsional y diferencias retroactivas por retiro por invalidez contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Mulvihill, Ernesto José.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste/recalcúlo del haber inicial de retiro por invalidez y liquidación de diferencias retroactivas y movilidad correspondiente; se cuestionaba la forma de actualización de remuneraciones y la aplicación de topes y normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios profesionales y se dispuso notificar y comunicar conforme la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Del cotejo de la demanda y su responde, surge que el debate en autos se circunscribe en términos generales a la revisión del haber inicial determinado por la accionada, así como la comprobación de diferencias por movilidad, para lo cual, se comprueba preliminarmente la viabilidad de la acción por agotamiento de la vía administrativa."
2) "Del texto legal, surge que, conforme a lo normado por su art. 97, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro por invalidez, el haber de la prestación establecida en el art. 28 inc. a) será equivalente a: '...a) El 70 % del ingreso base en el caso de los afiliados que se encuadren en el ap. 1 del inciso a) del art. 95 que fallezcan o tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez.'...b) El 50% del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el art. 95 inc. a) ap. 2...que tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez'."
3) "Por ello procede ordenar al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento del retiro por invalidez con arreglo al índice que señala la resolución ANSeS 140/95 sin la limitación temporal hasta la entrada en vigencia de la ley 26417."
4) "Al ser el reclamo de fecha 14/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 14/08/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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