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Tribunal Superior

ZOTTOLA JOSE DONATO Y OTROS c/ LOS MALLINES S.R.L. Y/O CONSORCIO PUBLICO METROPOLITANO PARA LA GESTION DE RSU s/ COBROS (ORDINARIO)

Se planteó conflicto negativo de competencia entre el Juzgado del Trabajo de la II Nominación y la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo por demandas de trabajadores contra Los Mallines S.R.L. y/o el Consorcio Público Metropolitano. La Corte declaró la competencia del Juzgado del Trabajo de la II Nominación, por entender que la cuestión remite a materia de derecho del trabajo y que la supuesta solidaridad del ente público no altera la naturaleza privada del vínculo laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
392/21
Conflicto negativo de competencia Jurisdiccion laboral Juzgado del trabajo ii nominacion Los mallines s.r.l. Consorcio publico metropolitano Vinculo laboral Competencia por materia Dictamen ministerio publico fiscal No analogia casalins Remision de autos

¿Quién es el actor?

Zóttola José Donato y Otros (actores).

¿A quién se demanda?

Los Mallines S.R.L. y/o Consorcio Público Metropolitano para la Gestión de RSU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ordinario laboral (acción por vínculo laboral/pretensiones derivadas de la relación de trabajo) — conflicto negativo de competencia entre fuero laboral y fuero contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia en razón de la materia del Juzgado del Trabajo de la II Nominación para continuar entendiendo en la causa y se ordenó remitir los autos a ese juzgado; además se dispuso protocolizar el dictamen del señor Ministro Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado del Trabajo de la II Nominación y la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo."

"La cuestión a resolver ha sido correctamente reseñada y objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del señor Ministro Fiscal -esencialmente, en tanto refiere que la cuestión remite a materia de derecho del trabajo y no aprehende materia administrativa o tributaria-, que esta Corte comparte y al cual remite por razones de brevedad."

"Asimismo, es igualmente acertada la observación formulada en la resolución del 05/10/2021 de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y destacada en el dictamen del señor Ministro Fiscal, en cuanto a que el presente caso no es análogo al precedente 'Casalins', toda vez que el allí actor era empleado del Consorcio Público Metropolitano, en tanto en autos, los propios accionantes afirman que fueron trabajadores de la firma Los Mallines S.R.L., no pudiendo la invocada solidaridad del ente público, modificar la naturaleza privada del vínculo laboral constitutivo de la acción incoada."

"Consecuentemente, corresponde declarar la competencia en razón de la materia del Juzgado del Trabajo de la II Nominación para continuar entendiendo en la presente causa. Por ello, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal, se RESUELVE: DECLARAR LA COMPETENCIA del Juzgado del Trabajo de la II Nominación, al que deberán remitirse los autos para que prosiga el trámite según su estado. DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal."

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión surge del acuerdo del Tribunal (firmado por el Presidente y cuatro Vocales), sin expresión de disidencias en el texto; el bloque dispositivo final es el que se cumple.

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