GONZALEZ, CAROLINA MARIA DEL TRANSITO c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó la actora la nulidad de la resolución administrativa de retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó aplicar la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para el cálculo de los intereses; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Carolina María del Tránsito González.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP (según la carátula y el trámite).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción contencioso administrativa para declarar la nulidad de la Resolución ADMINISTRATIVA N° RESOL-2024-33-E-AFIP -DVRRSF#SDGOPII del 09/05/2024 y dejar sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios de la actora (ex integrante del Poder Judicial de la provincia de Santa Fe), con devolución de las sumas indebidamente retenidas y sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó parcialmente la sentencia de fecha 15/05/2025 y, conforme el voto de la mayoría, ordenó la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA para el cálculo de los intereses devengados; impuso las costas de la Alzada a la demandada; reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia; y ordenó las formalidades de inserción, notificación y devolución al juzgado de origen. (Resultado mayoritario consignado en la parte resolutiva transcripta).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio del ARCA relativo a la devolución de los importes retenidos por períodos anteriores a la presentación de la demanda, debe tenerse presente que el Máximo Tribunal ha aplicado el precedente 'García' en reiteradas oportunidades, ordenando el reintegro de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, 'en los términos en que fue reclamado' (FRO 16365/2014 'CABALLERO, Carlos Aurelio c/ A.F.I.P s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' entre otros)".
"En relación a la queja formulada por la actora sobre la tasa interés fijada, considero que no mediando ningún planteo de inconstitucionalidad y teniendo en consideración el criterio de la CSJN en el antecedente 'Compañía Mega S.A. c/ EN -AFIP DGI- Resol 93/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General Impositiva', (Fallos: 342:1170) corresponde la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resulten pertinentes para el cálculo de los intereses en el retroactivo (N° 314/04, 598/19, 559/22, 3/2024, 199/2025, 823/2025 y sucesivas) conforme los períodos abarcados...".
"Considero que la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido y el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas, por lo que cabe receptar el agravio del actor y revocar el fallo de primera instancia en este sentido."
¿Cómo votaron los jueces?
No aparece una disidencia que modifique la solución mayoritaria; los vocales Pineda y Malaponte adhieren al criterio mayoritario sobre la aplicación de la tasa pasiva promedio (el Dr. Pineda adhiere parcialmente al voto de la Dra. Andalaf Casiello y señala que solo disiente en la forma de cómputo en un momento procesal anterior, pero finalmente coincide en ordenar la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio del BCRA). Estos votos constan como partes integrantes del acuerdo, sin que exista una minoría que impugne la parte dispositiva.
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