MEDINA JOSE ATILIO c/ FERNANDEZ JESUS HERALDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor y titular registral de una camioneta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por “total y absoluta orfandad probatoria”, considerando insuficientes las pruebas aportadas para acreditar la mecánica del hecho y la responsabilidad del demandado.
¿Quién es el actor?
José Atilio Medina (actor/demandante).
¿A quién se demanda?
Jesús Heraldo Fernández (conductor) y otros (propietario/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/01/2004 (reparación y reparación del daño corporal y de la motocicleta).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se absolvió a los demandados del pago de los daños pretendidos; la Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación del actor y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias al apelante vencido. Se difirió pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):
"La sentencia apelada rechazó la demanda promovida por el actor y absolvió a los demandados del pago de los daños pretendidos con motivo de un accidente de tránsito, dando como fundamento que hubo una 'total y absoluta orfandad probatoria' sobre la dinámica del hecho..."
"De ello se sigue que si bien hay consenso en que hubo un accidente de tránsito protagonizado por Medina y Fernández, no lo hay acerca del modo en que se produjo, en especial, si hubo contacto entre ambos vehículos o no lo hubo, en caso afirmativo cuál fue el vehículo embestidor, si hubo alguno que incurrió en alguna infracción a una normativa de tránsito y en definitiva a cuál se podría reprochar la autoría del hecho."
"En efecto, amén de que ya se advirtió que el actor no había producido ninguna clase de pruebas, las que obran en la causa penal y en estos autos, no avalan el relato de la mecánica del accidente sostenido por el actor, en el cual basa su pretensión resarcitoria, lo cual es fundamental para su procedencia. No hay ninguna foto del escenario y de cómo quedaron los vehículos luego del hecho, tampoco declaró ningún testigo y hasta el actor no concurrió a la audiencia de absolución de posiciones, siquiera para al menos aclarar algún aspecto puntual de los hechos."
"Es claro que el Juez no está atado a las conclusiones de los peritos, ya que carecen de fuerza vinculante, pero en los hechos, es muy difícil rechazarlas justamente por el carácter científico o técnico de su contenido, mientras no se aporten otras pruebas de igual o mayor valor de convicción, o bien que se invoque y demuestre debidamente o que surja evidentemente que la labor pericial no fue seria, veraz e imparcial, o bien que el dictamen aparezca claramente infundado."
Observaciones sobre la pericia: la pericia accidentológica del perito desinsaculado (fs. 247/250) fue considerada elemental y con "severas inconsistencias" tal como lo señaló la impugnación (fs. 260/264), por lo que la sentencia concluyó que existía duda razonable sobre su validez y que las pruebas reunidas reforzaban la tesis de exención de responsabilidad del demandado.
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue votada por mayoría (dos votos coincidentes: Dres. Alberto Martín Acosta y Carlos Miguel Ibáñez) y no se registran disidencias; el voto del Dr. Acosta expone detalladamente los fundamentos y el Dr. Ibáñez adhirió.
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