ARGAÑARAZ MARIA DE LOS ANGELES s/ PARTIDAS (INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION)
La peticionaria promovió trámite para la inscripción judicial de una partida de defunción. La Cámara hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio y dispuso que continúe interviniendo el Juzgado Civil y Comercial Común de 7ª nominación por ser competencia genérica conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Quién es el actor?
ARGAÑARAZ MARIA DE LOS ANGELES (peticionaria).
¿A quién se demanda?
No aparece consignado expresamente en el pronunciamiento; se trata de una petición de inscripción de partida de defunción contra el órgano responsable de inscripciones (Registro/Estado), según surge del trámite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inscripción judicial de la partida de defunción de una persona fallecida en el Hospital Padilla.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto a fs. 41/42; se dejaron sin efecto los decretos de fs. 40 y 43 y se dispuso que continúe interviniendo el Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la séptima nominación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, conforme lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde que dicha petición sea entendida y resuelta por el Juez en lo Civil y Comercial Común de acuerdo a la asignación genérica del art. 68 inc. 1° al no tratarse la especie de un asunto “asignado de modo expreso a la competencia de otros fueros civiles”."
"En efecto, no corresponde la atribución efectuada en la invocación que hace la Sra. Jueza A quo en las providencias de fs. 40 y 43 sobre competencia del fuero Civil en Familia y Sucesiones, ya que el art. 72 de la LOPJ en ninguno de sus incisos prevé que deban estar sujetos a su competencia las peticiones de inscripción de partidas -en este caso de fallecimiento- y no puede asimilarse dicha pretensión objeto de este proceso bajo la forma de un “conflicto en las relaciones de familia”, o que involucre “problemas relativos a menores”, ni una sucesión legítima o testamentaria o abierta por urgencia en un Juzgado de Paz, o que se trate de un caso de violencia familiar."
"Por otra parte, la inscripción de una partida de defunción, en sí misma, no emplaza ni priva de un estado, parentesco o derecho hereditario o de ninguna índole, ya que lo que genera, instituye o consolida alguna de tales condiciones, es el vínculo en sí mismo; la inscripción de la partida es sólo la instrumentación y prueba de un hecho -en este caso la muerte de una persona- y si algún conflicto se suscita entre eventuales interesados, recién entonces podrá entrar en escena el juez competente en Familia o en Sucesiones."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; el dispositivo final determina la decisión del tribunal.
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