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Tribunal Superior

ECCO S.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

ECCO S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la Sentencia Nº 803/2021 por inconstitucionalidad frente a la Provincia de Tucumán. La Corte Suprema provincial declaró el recurso INADMISIBLE por incumplimiento de los recaudos de la Acordada N° 4/2007 y ordenó denegarlo con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
73/16
Ecco s.a. Provincia de tucuman Recurso extraordinario federal Inadmisible Acordada n?4/2007 Ministerio publico fiscal Costas Protocolo Apelacion previa Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

ECCO S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal por presunta inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 803/2021 (impugnación de resoluciones que habían rechazado recurso de casación contra fallo de Cámara en lo Contencioso Administrativo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada; se ordenó protocolizar el dictamen del Ministerio Fiscal de fecha 24/11/2021; se condenó en costas al recurrente y se reservó la regulación de honorarios para su oportunidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia:

"I.- En fecha 22/10/2021, la parte demandada plantea recurso extraordinario federal (fs. 521/540), contra la Sentencia Nº 803/2021, recaída en esta causa con fecha 27 de agosto de 2021 (fs. 511/16).

Por aquella resolución se dispuso, literalmente: «NO HACER LUGAR al recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia N° 25 dictada la Sala II de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, en fecha 23 de Febrero de 2018, por las razones que fueron consideradas»."

"II.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal agregado a las presentes actuaciones con fecha 24/11/2021, cuyas conclusiones este Tribunal comparte, y a las cuales cabe remitirse. El recurso interpuesto no cumple, en efecto, con los recaudos que exige la Acordada N° 4/2007 de la Excma. CSJN."

"III.- Por lo expuesto, corresponde denegar, con costas al recurrente, el recurso extraordinario interpuesto."

Además, del apartado resolutorio:

"I.- DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada a fs. 521/540, contra la Sentencia Nº 803/2021 de este Tribunal, recaída en la causa con fecha 27 de agosto de 2021, a fs. 511/16 de autos.

II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Fiscal agregado a las presentes actuaciones con fecha 24/11/2021; todo ello conforme a lo considerado.

III.- COSTAS, como se consideran.

IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Firmaron la sentencia los Vocales Dr. Antonio D. Estofán, Dr. Daniel Oscar Posse y Dra. Ebe López Piossek. En el texto constan excusados los vocales Dr. Daniel Leiva, Dras. Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos y recusado sin expresión de causa el Vocal Dr. Sergio Gandur.

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