CORDOBA JOSE CANDELARIO c/ COOPERATIVA COMUNITARIA DIAGUITA EL TAKELLAR LTDA. s/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria contra la Cooperativa Comunitaria Diaguita El Takellar Ltda. por la posesión de un inmueble y pago de daños y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de la posesión del actor y por la inoponibilidad de los instrumentos privados aportados.
¿Quién es el actor?
José Candelario Córdoba (actor, representado por letrado Ralph Landers).
¿A quién se demanda?
Cooperativa Comunitaria Diaguita El Takellar Ltda. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción posesoria para recobrar la posesión de un inmueble y daños y perjuicios; se discutía la posesión ejercida por el actor (presunta transmisión por Aurelio F. Cruz) y la validez/oponibilidad de documentos privados (boleto de compraventa, ratificación, actas de vecinos).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 27 de mayo de 2015 que no hizo lugar a la demanda posesoria, con costas y regulación de honorarios a dictarse oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos estamos frente a una pretensión que conlleva el ejercicio de acciones posesorias por versar el litigio exclusivamente sobre el hecho posesorio siendo evidente, por tanto, que la controversia posesoria no se decide sobre la base de título alguno cuya consideración la ley manda prescindir, salvo situaciones excepcionales no configuradas en el sub-lite como son las regladas en los artículos 2471 y 2477 del CC.
Lo expuesto quita entidad a la queja relacionada al valor del Boleto de compraventa y su ratificación.
Sin perjuicio de ello y sólo a mayor abundamiento se dirá que tanto el boleto de compraventa (fs.28) como la ratificación del mismo (fs.22) carecen de fecha cierta. Falencia puesta de manifiesto en sentencia de fecha 27/10/2003 (fs. 36) por la que se rechaza la Medida de No Innovar solicitada por la parte actora. Allí se tuvo por no acreditada la “verosimilitud del derecho” por considerar la inferior en grado que tanto el boleto de compraventa como la ratificación del mismo que acompaña el actor “carecen de fecha cierta, las firmas no se encuentran certificadas por escribano público, ni se realizó información sumaria en los términos del art.266 Proc para acreditar su autenticidad”."
"El actor, como bien lo destaca el sentenciante, no ha demostrado su posesión sobre el inmueble en cuestión requisito indispensable para la procedencia de la presente acción.
En este sentido, esta Cámara tiene dicho que en materia de recobrar la posesión, la prueba debe versar: 1) sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor; 2) la verdad o falsedad de los actos de turbación atribuídos al demandado; y 3) la fecha en que se produjeron. Vale decir que la procedencia de la acción queda así supeditada a la prueba de que el actor se halla efectivamente en la posesión o tenencia, y que el demandado la ha turbado ... No debemos olvidar que la protección posesoria no requiere título (art.2.490 C.C.) ... lo que se trata es de justificar, en primer término, que una persona tiene en su poder o tenencia un bien, o sea el hecho de la posesión, lo cual se logra a través de la acreditación de actos materiales ... circunstancias no acreditadas debidamente en la especie."
"Dentro de este contexto podemos afirmar que la falta de ponderación del acta de fs. 23, donde constan, al decir de la actora, actos posesorios reconocidos por los vecinos firmantes de la misma, se justifica por el hecho de que el mentado instrumento carece de valor probatorio no sólo por no estar certificadas las firmas de los presuntos vecinos que allí dicen que declaran, sino también por haber sido prestadas tales declaraciones ante el abogado del actor... Esta idea dirimente del fallo recurrido, no ha logrado ser desvirtuada por el apelante, dado que los testimonios de fs.373; 376; 377; 375; 374, son genéricos y no precisan actos posesorios concretos ... Asimismo, dichas declaraciones han sido contradichas por las declaraciones de los testigos de la contraparte ..."
"En cambio, se advierte que la demandada ha traído al juicio boleta de pago de servicios (Luz, períodos 1987 a 1998, Agua, 1984 a 1992) e impuestos municipales de 1980 a 1988, a nombre del Francisco Centeno poseedor primigenio del inmueble en litigio y padre de sus cedentes conforme consta en la copia certificada del contrato de Cesión de Acciones y Derechos Posesorios ... Acredita con ello la posesión aludida en cabeza de sus cedentes, dado que tales instrumentos dan por ciertas las causas que determinaron su entrada y radicación en el inmueble en cuestión y contribuyen a legitimar su situación de ocupante del mismo. Amén de convalidar la decisión del A-quo en relación al rechazo de la acción intentada en autos."
¿Cómo votaron los jueces?
El fallo fue unánime; el Dr. Ibáñez expuso los fundamentos y el Dr. Bejas adhirió, y el bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada.
¿Cómo votaron los jueces?
No existen votos en disidencia.
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