GUTIERREZ NATIVIDAD c/ GALVAN ALFREDO ALBERTO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó resarcimiento por la muerte de su hijo en accidente de tránsito. La Cámara rechazó el recurso de la codemandada propietaria del vehículo y confirmó la sentencia de primera instancia por responsabilidad objetiva del dueño y responsabilidad del conductor, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
María Natividad Gutiérrez, por la muerte de su hijo Mario César Gutiérrez.
¿A quién se demanda?
Alfredo Alberto Galván (conductor), Jacqueline Elizabeth Carubi (titular registral del automotor) y la firma Remituc.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento de daños y perjuicios (incluido daño moral) por la muerte del hijo de la actora en accidente ocurrido el 01/01/1997 en la Ruta Provincial Nº 303.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la codemandada Jacqueline Elizabeth Carubi; se confirmó la sentencia de fecha 16/09/2011 del Juzgado Civil y Comercial que hizo lugar a la demanda contra el conductor y la propietaria, imponiendo las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El caso de autos, donde han intervenido en el accidente dos vehículos en movimiento, queda subsumido en el sistema de responsabilidad objetiva regulado en el art. 1113, 2do párrafo, 2da parte del Código Civil aplicable al caso (Ley 340 y modificatorias, en adelante CC). Es criterio jurisprudencial consolidado que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de vehículos en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 CC (CNCiv. en pleno, 10/11/1994 en autos "Valdez, Estanislao F. c/El Puente S.A.T. y otro"). Es que la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo CC, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el riesgo o vicio de las cosas (Cf. CS, Fallos: 310:2804)."
"Deviene inadmisible la queja de la recurrente que cuestiona la sentencia alegado una presunta contradicción en el régimen de responsabilidad aplicado. La simple lectura del fallo en crisis demuestra claramente que el a quo enmarcó la cuestión en el sistema objetivo del art. 1113, 2do párrafo, 2da parte del Código Civil (en adelante CC), valorando también la culpa del conductor del automóvil a tenor de lo normado por el art. 1109 CC como norma de clausura del sistema."
"La recurrente no ha rebatido mínimamente la conclusión del a quo en el sentido de que no logró desvirtuar la presunción objetiva que pesa contra el dueño o guardián, por no haber acreditado que el automotor saliera de su esfera de su custodia sin su consentimiento. Al respecto advirtió el a quo que, según emerge de las constancias de la causa, la ahora recurrente le entregó la llave de su casa a un tercero, quien a su vez habría entregado el vehículo al conductor demandado, no habiendo efectuado la propietaria denuncia alguna de abuso de confianza, ni robo, ni sustracción."
"Igualmente insuficiente resulta el agravio dirigido a cuestionar la procedencia del daño moral en un caso como el de autos donde el accidente terminó ocasionando la muerte de la víctima, la que produce, por el mero hecho de su acaecimiento, un considerable sufrimiento que debe ser reconocido y estimado; y que, conforme criterio jurisprudencial unánime, debe entenderse acreditado 'in re ipsa' (CSJTuc., sentencias Nº 22 del 06/02/2009; Nº 347, del 22/05/2002; Nº 829 del 09/10/2000; Nº 56, del 25/02/1999; entre otras)."
"Lo expuesto conduce a rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 504 por la codemandada Jacqueline Elizabeth Carubi ... que se confirma en lo que fue materia del recurso. Atento al resultado obtenido, las costas de la apelación se imponen a la recurrente que resulta vencida (arts. 107, 105 y conc. CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por dos miembros del Tribunal (María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera) con coincidencia de votos; la Sra. Vocal María del Pilar Amenábar expuso los fundamentos y la Sra. Vocal María Dolores Leone Cervera votó en igual sentido.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.