VALLCANERAS HECTOR ARMANDO c/ VISUARA MARIA BEATRIZ s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El letrado apeló la regulación de honorarios derivada de una causa por cumplimiento de contrato sobre la transferencia registral de un camión. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación de honorarios porque los montos se ajustan a la ley arancelaria (arts. 14, 15, 38, 39, 41 y 43 de la Ley 5480) y la actuación de las partes justifica regulaciones distintas para acción y reconvención.
¿Quién es el actor?
VALLCANERAS Héctor Armando (actor).
¿A quién se demanda?
VISUARA María Beatriz (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato y obtención de la documentación para inscribir a favor del actor la transferencia del vehículo Ford, tipo camión, Modelo F-7000/1978, dominio WKC 405 (precio pactado $ 18.000.-).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado Martín Lucio Terán contra la sentencia regulatoria de honorarios (fs. 312), imponiéndose las costas "como se consideran". Se confirma la regulación de honorarios practicada por el a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme lo tiene entendido doctrina y jurisprudencia en forma pacífica, la vía recursiva especial establecida por la ley arancelaria local –art. 30 Ley 5480– permite a los interesados ocurrir ante la Alzada para que conozca y decida sobre la regulación de primera instancia; de este modo si quien apela es el letrado beneficiario de la regulación se presume que apela sus emolumentos por considerarlos bajos y tiene interés jurídico en que sean aumentados; por el contrario, si el apelante es el cliente o el condenado en costas, se presume que recurre por entender que los honorarios fijados son altos y su interés es que sean disminuidos en su cuantía.
En consecuencia, dado que el apelante apela los honorarios por altos y bajos, por la representación invocada y por sus propios derechos, corresponde efectuar los cálculos pertinentes a los efectos de dilucidar la procedencia o improcedencia de su reclamo, esto es verificar si los honorarios regulados se encuentran dentro de las pautas y porcentajes que establece la ley arancelaria, sin posibilidad de expedirse sobre las base regulatoria u otras cuestiones que no son objeto del presente recurso y que sólo pueden plantearse por la vía del recurso de apelación ordinario, reglamentado por el digesto procesal local."
"Según surge del breve relato efectuado sobre los antecedentes del caso, resulta que el actor ha participado en todas las etapas del juicio, acreditando los extremos de viabilidad de su pretensión y desacreditando al mismo tiempo las circunstancias fundantes de la pretensión de la demandada. En cambio, la demandada solo ha participado de la primera etapa del juicio, contestando demanda y reconviniendo, sin contestar las defensas opuestas en su contra, sin ofrecer ni producir prueba tendiente a acreditar su derecho, y sin alegar de bien probado.
Por ello, practicados los cálculos aritméticos correspondientes sobre la base regulatoria (hoy firme), se arriba a la conclusión de que los honorarios regulados por el a quo al Dr. Federico F. Flores, por su labor profesional en las dos etapas del juicio principal y de la reconvención, en su carácter de apoderado y como ganador; y al letrado Martín Lucio Terán por su actuación en una sola etapa del juicio principal y de la reconvención, en su carácter de apoderado y como perdedor, son adecuados a la tabulación resultante de la aplicación de las normas fijadas en los arts. 14, 15, 38, 39, 41 y 43 de la Ley 5480, por lo cual el auto regulatorio del 19/05/2015 es ajustado a derecho.
En consecuencia, conforme lo considerado, se procede al rechazo del recurso de apelación deducido."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal), sin registrarse disidencia.
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